REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de agosto de 2012
203° y 153°


CAUSA: 1E 151/10

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.-

SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en los Teques.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN, defensora pública penal No. 10 del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

PENADO: SALAS PADILLA HARLEY, titular de la cédula de Identidad No. V 21.315.564.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.


El ciudadano SALAS PADILLA HARLEY, titular de la cédula de Identidad No. V 21.315.564, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 80, último aparte, y 82, eiusdem,

En fecha 12-07-2010, este Tribunal de Ejecución practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y con ocasión a ello en fecha 17-05-2012, Funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

Al ciudadano SALAS PADILLA HARLEY, titular de la cédula de Identidad No. V 21.315.564, le fue practicado informe o evaluación, en fecha 17-05-2012, y recibido por ante este Tribunal en fecha 05-06-2012, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “el equipo evaluador emite informe Desfavorable en vista que el privado carece de… de decidir y demostró inmadurez para el momento de la entrevista. No posee apoyo familiar estable.”

Seguidamente el informe en la parte referente al diagnostico integral: “el penado manifestó que cometió el delito a la insistencia de un amigo menor de edad, el cual lo insistió a cometer el delito donde usaron un destornillador y un arma. Fue detenido en el momento y considera que no le hizo daño a nadie”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

Señalamos anteriormente que al penado SALAS PADILLA HARLEY, titular de la cédula de Identidad No. V 21.315.564, le fue practicada evaluación o informe psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor al otorgamiento de una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, destino a Establecimiento Abierto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano SALAS PADILLA HARLEY, titular de la cédula de Identidad No. V 21.315.564, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los respectivos oficios y boletas de notificación y traslado del penado de autos. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


HORTENSIA VELÁSQUEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


HORTENSIA VELÁSQUEZ M.















Nica/Nélida-
Causa N° 1E-151-10
SALAS PADILLA HARLEY
NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “RÉGIMEN ABIERTO”