REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques 08 de agosto de 2012
202ª Y 153ª

CAUSA N° 1E-114/11

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, de nacionalidad venezolano; cedula de identidad Nro. V-17.532.940, Fecha de Nacimiento: 09-11-1985, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 26 años de Edad; de estado civil: soltero, Profesión u Oficio trabajador en telecomunicaciones, hijo de Antonio Javier Maika (v) y Nilsa Josefina de Carrilo (v); residenciado en: carretera Vía Caracas-La Guaira, Barrio Nuevo Día, Sector 02, Calle Principal, Casa S/Nª, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos 0424-253.49.01.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en los Teques.

DELITO: Homicidio Calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
VICTIMA: EYLIN CRISTINA URBINA LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.315.408 (hermana del hoy occiso Gustavo Javier Urbina Ledezma)
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

Vista en audiencia oral, realizada con las formalidades de Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 483, 479.1 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, a los fines que se dicte el pronunciamiento respectivo, en cuanto al otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Se celebró la Audiencia Oral con las formalidades de ley en la siguiente forma:
En tal sentido, este Tribunal informa a las partes en la presente audiencia, y le da el derecho de palabra a la defensa pública Luis Cesar Rubio: “Esta Defensoría Pública según revisión exhaustiva realizada del expediente judicial, se evidenció que el ciudadano penado prenombrado, cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 500 de la Ley Penal Adjetiva para poder ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento e Trabajo, es por ello que respetuosamente solicito ante este mismo Tribunal el otorgamiento de la fórmula mencionada con el propósito de garantizarle el principio procesal establecido en el artículo 26 e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
En este estado la ciudadana juez impone al penado el derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento lo que considere necesario, así como el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El penado suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, de nacionalidad venezolano; cedula de identidad Nro. V-17.532.940, Fecha de Nacimiento: 09-11-1985, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 26 años de Edad; de estado civil: soltero, Profesión u Oficio trabajador en telecomunicaciones, hijo de Antonio Javier Maika (v) y Nilsa Josefina de Carrilo (v); residenciado en: carretera Vía Caracas-La Guaira, Barrio Nuevo Día, Sector 02, Calle Principal, Casa S/Nª, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos 0424-253.49.01. Se le cede el derecho de palabra al penado, quien expuso: Yo tengo todo lo que el Tribunal me pidió, por lo que solicito que consideren darme el beneficio que me corresponde y cumpliré con todas las condiciones que el Tribunal me imponga. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra a la victima, hermana del hoy occiso, EYLIN CRISTINA URBINA LEDEZMA, quien manifestó: Mi intención es que sea valorado y considerado la muerte de mi hermano como ser humano, no tenemos derecho de quitarle la vida a otras personas, es duro lo que estamos pasando por culpa de él, y así tenga lo que ice la ley, no estoy de acuerdo porque somos las víctimas directas y queremos que cumpla la totalidad de la pena primero para que quede como un escarmiento, como un castigo para él como persona y pueda mejorar como persona, porque después de estos hechos en realidad tengo mucha duda en el resentimiento que pueda tener consigo mismo y o con otras personas, yo estoy representando a mi familia, principalmente a mi mamá, quiero que se haga justicia, que cumpla la pena completa hasta el 2025 como le corresponde, es todo.

En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. Tony Rodrígues Garay, quien expuso: “Visto que esta audiencia se fijó para revisar si se cumplen con todos los requisitos a los fines de otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, esta representación fiscal se abstiene de emitir pronunciamiento previo al otorgamiento o no de dicho beneficio, ya que el Código Orgánico Procesal Penal, no establece en ninguno de sus articulados, que el Ministerio Público deba opinar previamente antes del otorgamiento de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sólo establece opinión previa en cuanto a la opinión para la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por tal motivo me reservo el derecho de ejercer cualquier recurso que el Código Orgánico Procesal Penal establezca. Es todo”.


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y después de escuchados los alegatos de las partes en la presente audiencia celebrada, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2012, el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, de nacionalidad venezolano; cedula de identidad Nro. V-17.532.940, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

Cursa en el presente expediente sentencia publicada el 19 de noviembre del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.

Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 30-11-2009, al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde se señaló la fecha de cumplimiento de pena, y de la suspensión condicional de la pena, y de las fórmulas de libertad anticipada.
Cursa a los folios 29 al 31 de la pieza IV del presente expediente, se evidencia la imposición del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, del auto de ejecución y cómputo de pena, donde se señaló la fecha de cumplimiento de pena, y de la suspensión condicional de la pena, y de las fórmulas de libertad anticipada.
Consta a los folios 66 al 99 de la pieza IV de las presentes actuaciones, redención de pena y decisión por cómputo por redención de pena, en la presente causa seguida al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde se señaló la fecha de cumplimiento de pena, y de la suspensión condicional de la pena, y de las fórmulas de libertad anticipada.
Cursa a los folios 170 al 175 de la pieza IV del presente expediente, la imposición del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, del auto de ejecución y cómputo de pena, donde se señaló la fecha de cumplimiento de pena, y de la suspensión condicional de la pena, y de las fórmulas de libertad anticipada, de fecha 19 de noviembre de 2010.
Consta a los folios 67 al 81 de la pieza V de las presentes actuaciones, redención de pena y decisión por cómputo por redención de pena, en la presente causa seguida al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde se señaló la fecha de cumplimiento de pena, y de la suspensión condicional de la pena, y de las fórmulas de libertad anticipada, de fecha 15 de junio de 2012.
Consta al folio 25 y 26 de la V pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de oferta de trabajo donde se trasladaron a la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, y verificándose la constancia por medio de la ciudadana Claritza Betancourt (secretaria).

Cursa al folio 30 y 135 de la pieza V del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 10-04-2012 y 23-05-2012, emanada de la División de Antecedentes Penales, del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde se señala que el mismo, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.
Con el oficio CCAI /0213-83 de fecha 28-04-2012, inserto a los folios 34 y 35 de la V pieza, donde se deja constancia que el penado de autos, fue clasificado por la junta de clasificación y atención integral en su reunión de fecha 27-04-2012, con grado de seguridad mínima.

En fecha 21 de mayo de 2012, comparece el ciudadano ofertante TONY NELSON MANZANARES MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.675.941, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en la dirección de los servicios públicos de la alcaldía de Carrizal, como obrero, mantenimiento y limpieza de áreas públicas, la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; con un horario de 07:00am a 12:00pm, y de 01:00pm a 04:00pm.

En fecha 21 de mayo de 2012, el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, fue notificado por ante este Tribunal del trámite que este órgano jurisdiccional dio inicio al acopio de la documentación necesaria para el examen de la procedencia de la medida de destacamento de trabajo, el cual el último cómputo realizado por este Tribunal podrá optar al destacamento de trabajo, inserto a los folios 48 y 49 de la pieza V de las presentes actuaciones.

Cursa a los folios 51 al 54 ambos inclusive, de la V pieza, Informe Técnico, de fecha 14-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Raúl Briceño; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Jesús Aldana García, el director del Centro Penitenciario, respectivamente, médico cirujano Dra. Celeste Brito, psicólogo Dr. Pedro Briceño, criminólogo Olimary Obando y el penado de autos, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión favorable, del penado de libertad Girón Javier…” Y asimismo, el grado de clasificación actual es de mínima; para la medida destacamento de Trabajo.

Al folio 63 y 65 de la pieza la V se deja constancia suscrita por el director del Internado Judicial de los Teques, fechada 30-05-2012, donde indica que el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, demostró buena conducta haciendo un pronunciamiento favorable a nivel conductual.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, asi se observa del oficio No. 3073-12 de fecha 07-06-2012, emitido por el director del Internado Judicial Los Teques.

Consta al folio 90 al 93 de la quinta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de residencia, en el kilometro 21 de la carretera la panamericana comunidad brisas de oriente, calle principal sector el corrito I, casa No. 04 frente al Manantial l Carrizal, estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 21 de julio de 2012, se fijo audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para oír las partes y emitir pronunciamiento sobre la medida de libertad anticipada en la causa llevada al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, para la fecha 25-06-2012, en consecuencia se notifico a todas las partes y se ordenó el traslado del penado de autos.

En fecha 25 de junio de 2012, se difiere la audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para oír las partes y emitir pronunciamiento sobre la medida de libertad anticipada en la causa llevada al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, para la fecha 25-06-2012, en consecuencia se notifico a todas las partes y se ordenó el traslado del penado de autos, por motivo la no asistencia de la victima indirecta de la presente causa penal, ciudadano Leonardo Antonio Urbina Ledezma, y asimismo, la representación fiscal solicitó a esta instancia judicial que ordenara el examen psiquiátrico forense al penado de autos.

En fecha 25 de junio de 2012, a los folios 113 y 114 de la pieza V del presente expediente, se evidencia la imposición del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, del auto de ejecución y cómputo de pena, donde se señaló la fecha de cumplimiento de pena, y de la suspensión condicional de la pena, y de las fórmulas de libertad anticipada, de fecha 15 de junio de 2012.
En fecha 16 de julio del año 2012, se recibió por ante esta instancia judicial examen médico psiquiátrico del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde entre otras cosas se lee la impresión diagnostica: no se evidencia enfermedad mental; y conclusión: posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental, por lo que su juicio y raciocinio se encuentra conservado, y puede diferencia entre el bien y el mal.
Se recomienda intervenciones psicoterapeutas periódicas con la finalidad de rebajar con el consultante de la situación vivida y dar herramientas que lo ayude a solventarla para poder cerrar ciclos; informe suscrito por el psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Dr. Giovanni Antonio Díaz Artigas.

En fecha 17-07-2012, se fijo la audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para oír las partes y emitir pronunciamiento sobre la medida de libertad anticipada en la causa llevada al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, para la fecha 19-07-2012, en razón que este órgano jurisdiccional no despacho, en consecuencia se notifico a todas las partes y se ordenó el traslado del penado de autos.

En fecha 19 de julio de 2012, se difiere la audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para oír las partes y emitir pronunciamiento sobre la medida de libertad anticipada en la causa llevada al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, para la fecha 25-07-2012, en consecuencia se notifico a todas las partes y se ordenó el traslado del penado de autos, por motivo la no asistencia de la victima indirecta de la presente causa penal, ciudadano Leonardo Antonio Urbina Ledezma, y la representación fiscal.

En fecha 25 de julio de 2012, se difiere la audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para oír las partes y emitir pronunciamiento sobre la medida de libertad anticipada en la causa llevada al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, para la fecha 01-08-2012, en consecuencia se notifico a todas las partes y se ordenó el traslado del penado de autos, por motivo la no asistencia de la victima indirecta de la presente causa penal, ciudadano Leonardo Antonio Urbina Ledezma, y por el no traslado del penado de autos a la sede de este Tribunal.

En fecha 01 de agosto de 2012, se difiere la audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para oír las partes y emitir pronunciamiento sobre la medida de libertad anticipada en la causa llevada al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, para la fecha 08-08-2012, en consecuencia se notifico a todas las partes y se ordenó el traslado del penado de autos, por motivo la no asistencia de la victima indirecta de la presente causa penal, ciudadano Leonardo Antonio Urbina Ledezma.

En fecha 08-08-2012, este Tribunal celebro la audiencia oral especial, de conformidad en lo establecido en los artículos 64, último aparte 479 numeral 1 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde le otorgo al penado antes identificado la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el destacamento de trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; de fecha 14-05-2012, suscrito por por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Raúl Briceño; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Jesús Aldana García, el director del Centro Penitenciario, respectivamente, médico cirujano Dra. Celeste Brito, psicólogo Dr. Pedro Briceño, criminólogo Olimary Obando y el penado de autos, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión favorable, del penado de libertad Girón Javier…” Y asimismo, el grado de clasificación actual es de mínima; para la medida destacamento de Trabajo; asimismo consta certificado de clasificación del Penado, de un grado de seguridad MINIMA. Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo al penado de autos antes identificado, en la dirección de los servicios públicos de la alcaldía de Carrizal, como obrero, mantenimiento y limpieza de áreas públicas, la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; con un horario de 07:00am a 12:00pm, y de 01:00pm a 04:00pm; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); asimismo se verificó por la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, constancia de residencia, en el kilometro 21 de la carretera la panamericana comunidad brisas de oriente, calle principal sector el corrito I, casa No. 04 frente al Manantial l Carrizal, estado Bolivariano de Miranda; y aunado que consta en autos, examen médico psiquiátrico del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, donde entre otras cosas se lee la impresión diagnostica: no se evidencia enfermedad mental; y conclusión: posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental, por lo que su juicio y raciocinio se encuentra conservado, y puede diferencia entre el bien y el mal. Se recomienda intervenciones psicoterapeutas periódicas con la finalidad de rebajar con el consultante de la situación vivida y dar herramientas que lo ayude a solventarla para poder cerrar ciclos; informe suscrito por el psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Dr. Giovanni Antonio Díaz Artigas; y por último comparece a la sede del Tribunal, el ciudadano ofertante TONY NELSON MANZANARES MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.675.941, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en la dirección de los servicios públicos de la alcaldía de Carrizal, como obrero, mantenimiento y limpieza de áreas públicas, la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; con un horario de 07:00am a 12:00pm, y de 01:00pm a 04:00pm; al folio 63 y 65 de la pieza la V se evidencia de la constancia suscrita por el director del Internado Judicial de los Teques, fechada 30-05-2012, donde indica que el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, demostró buena conducta haciendo un pronunciamiento favorable a nivel conductual.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Igualmente el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada treinta (30) días, por ante este órgano jurisdiccional. 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia o de sitio de trabajo. 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 6.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 7.- Prohibición de salida del país. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 9.- Prohibición de acercamiento a cualquiera de los familiares de la víctima hoy occiso Gustavo Javier Urbina Ledesma. 10.- Dirigirse a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, de la Región Capital, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba, debiendo cumplir con las condiciones que imponga el mismo. Se advierte al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.532.940, que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas, será causal de revocatoria del beneficio otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, de nacionalidad venezolano; cedula de identidad Nro. V-17.532.940, Fecha de Nacimiento: 09-11-1985, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 26 años de Edad; de estado civil: soltero, Profesión u Oficio trabajador en telecomunicaciones, hijo de Antonio Javier Maika (v) y Nilsa Josefina de Carrilo (v); residenciado en: carretera Vía Caracas-La Guaira, Barrio Nuevo Día, Sector 02, Calle Principal, Casa S/Nª, Estado Bolivariano de Miranda, teléfonos 0424-253.49.01, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada treinta (30) días, por ante este órgano jurisdiccional. 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia o de sitio de trabajo. 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 6.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 7.- Prohibición de salida del país. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 9.- Prohibición de acercamiento a cualquiera de los familiares de la víctima hoy occiso Gustavo Javier Urbina Ledesma. 10.- Dirigirse a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, de la Región Capital, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba, debiendo cumplir con las condiciones que imponga el mismo. Se advierte al penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.532.940, que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas, será causal de revocatoria del beneficio otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal




Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940. Librese oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ







NCA/nélida.-
Causa N° 1E 114-11
08/08/2012
JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de identidad Nro. V-17.532.940
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO