REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de agosto de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-166/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: OLIVER FREDDY PÉREZ JIMÉNEZ, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-14.852.257.
PENADO: OLIVER JESÚS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Enma Ignacia Bermúdez y José Daniel Gutiérrez, titular de la cédula de identidad personal número V-16.856.022, de estado civil soltero, de oficio vendedor, y con último domicilio en La Matica, sector El Tanque, Edificio Los Jockeys, piso 05, apartamento 5-E, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.
Visto que el ciudadano OLIVER JESÚS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.856.022, quien fuera condenado en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, itinerante, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro día quince (15) del mes inmediato siguiente, a cumplir pena de diez (10) años de prisión, por complicidad correspectiva en homicidio calificado ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ibidem, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, encontrándose de pendiente notificación pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena proferido y practicado el día 11/07/2012, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano acerca de las actuaciones practicadas antes referidas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano OLIVER JESÚS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones practicadas en la causa seguida en su contra, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano OLIVER JESÚS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Enma Ignacia Bermúdez y José Daniel Gutiérrez, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.856.022, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena proferido y practicado el día 11/07/2012, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1594/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-166-10
* Penado: OLIVER JESÚS GUTIERREZ BERMUDEZ
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 09/08/2012
Sin enmiendas