REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, jueves 10 de agosto de 2012
202º y 153º
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: GINETH OUTUMUROS PULIDO

CAUSA: 2E-043-07

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PRIVADA: JAVIER PEREIRA CASTILLO.
PENADO: MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.235.410, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 28-04-1984, de 28 años de edad, y con residencia en Lagunetica, La Gran Parada, casa número 16, de color blanco, Los Teques estado Miranda.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.


Por recibidas, mediante oficio 0474-2012, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión y Rehabilitación CERRA ARAGUA, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.235.410, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 08 de noviembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al hoy penado: MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.235.410, a cumplir la pena corporal de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.

Este órgano decisor, en fecha 04 de diciembre de 2007, practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que consta en el referido expediente actuaciones procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Centro de Reclusión y Rehabilitación CERRA ARAGUA, pronunciamiento favorable emitido en fecha 16 de julio de 2009, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, así mismo se recibió en fecha 27 del mes de junio de los corrientes, por ante este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, igualmente actuaciones relacionadas por parte de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Centro de Reclusión y Rehabilitación CERRA ARAGUA, pronunciamiento favorable emitido en fecha 15 de julio de 2009, para que al condenado de autos, por lo que se evidencia que la anterior no fue proveída en su oportunidad por carecer la misma de datos que le permitieran a esta Juzgadora emitir algún pronunciamiento, y le fuera redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, AREA DE MANTENIMIENTO: desde 15-11-2008 hasta 15-07-2009 con horario de 6:00 a.m a 8:00 a.m para un total de 490 horas laboradas. ESTUDIOS desde 15-11-2008 hasta 15-07- 2009, los días lunes, martes, jueves y viernes, total de horas 193 horas, así mismo CURSO, TALLER O ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA: 273 HORAS.

El Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos vinculados con delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CERRA ARAGUA, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 16-07-2009, hacen constar que el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, es la siguiente:

1) AREA DE MANTENIMIENTO: desde 15-11-2008 hasta 15-07-2009 con horario de 6:00 a.m a 8:00 a.m para un total de 490 horas laboradas. ESTUDIOS desde 15-11-2008 hasta 15-07- 2009, los días lunes, martes, jueves y viernes, total de horas 193 horas, así mismo CURSO, TALLER O ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA: 273 HORAS.

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como MANTENIMIENTO Y ESTUDIO REALIZADO, se tiene un lapso de 956 horas laboradas, de trabajo Y ESTUDIO EFECTIVO, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 119,5 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 60 días, esto es 2 meses, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 02 meses, siendo el cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 2 meses. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo y estudio realizados intramuros, un tiempo de 2 meses, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.235.410, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 28-04-1984, de 28 años de edad, y con residencia en Lagunetica, La Gran Parada, casa número 16, de color blanco, Los Teques estado Miranda, redimió la pena por un tiempo de 2 meses, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMUROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS

Act. 2E-043-07
Redención de pena
MORENO QUINTANA LUIS ANGEL
10-8-2012