REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano
de Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 16 de agosto de 2012
202° y 153°

Juez: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
Secretaria: ABG. GINETH OUTUMURO
Solicitante: NELLY MARGARITA PEÑA CENTENO
Solicitud: Solicitud de copias simple del Cómputo de Pena.

En fecha 15/08/2012, la ciudadana NELLY MARGARITA PEÑA CENTENO titular de la cédula de identidad N° V- 6.060.331, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita al Tribunal copia del Cómputo de Pena relacionado con el presente expediente; para lo cual se adjudica la condición de madre del penado CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO titular de la cédula de identidad Nº V-18.032.282. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la cualidad para actuar en la presente causa y de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004, en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 15/08/2012 presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA PEÑA CENTENO titular de la cédula de identidad N° V- 6.060.331, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-

Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
LA JUEZ

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. GINETH OUTUMURO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO
Causa: 2E-033-07
RSR/GO/enb*