REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, jueves 02 de agosto de 2012
202º y 153º
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: GINETH OUTUMUROS PULIDO
CAUSA: 2E-058-08
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS, defensor público penal N° 09 del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
PENADO: DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 41 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio }Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS DE PRISION.
Por recibidas, mediante oficio S/n, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 08 de mayo de 2008, en la cual condenó al hoy penado: DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, a cumplir la pena corporal de: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de: VIOLACION; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.
Este órgano decisor, en fecha 18 de JUNIO de 2009, practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
En fecha 03 del mes de julio de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, pronunciamiento favorable emitido en fecha 13 de julio de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES desde 10-04-2010 hasta 15-07-2011, con horario de 1:00 p.m a 4:00p.m y desde 16-07-2011 hasta 12-07-2012 con horario de 8:00a.m a 04:00 p.m. ESTUDIOS MISIÓN RIBAS: II nivel, II semestre desde el 05 de abril de 2010 hasta 17 de julio de 2010, en un horario comprendido de 8:00 a.m a12:00 m, los días lunes, martes, jueves y viernes. II NIVEL, III semestre desde el 04 de octubre del 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, en horario 8:00 a.m 12:00, los días lunes, martes, jueves y viernes. II nivel, IV semestre desde el 04 de abril de 2011 hasta el 15 de julio de 2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00m los días martes jueves y viernes.
El Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 09-07-2012, hacen constar que el penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, es la siguiente:
1) MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES desde 10-04-2010 hasta 15-07-2011, con horario de 1:00 p.m a 4:00p.m y desde 16-07-2011 hasta 12-07-2012 con horario de 8:00a.m a 04:00 p.m. ESTUDIOS MISIÓN RIBAS: II nivel, II semestre desde el 05 de abril de 2010 hasta 17 de julio de 2010, en un horario comprendido de 8:00 a.m a12:00 m, los días lunes, martes, jueves y viernes. II NIVEL, III semestre desde el 04 de octubre del 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, en horario 8:00 a.m 12:00, los días lunes, martes, jueves y viernes. II nivel, IV semestre desde el 04 de abril de 2011 hasta el 15 de julio de 2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00m los días martes jueves y viernes..
Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y ESTUDIO REALIZADO EN LA MISIÓN RIBAS, se tiene un lapso de 02 años, tres (03) meses, tres (3) días que da un total de 4752 horas de trabajo Y ESTUDIO EFECTIVO efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 597 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 298 días, esto es 10 meses y 28 días, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 01 año y 1 mes, 16 días y 12 horas, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 10 meses y 28 días. ASÍ SE DECIDE.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo y estudio realizados intramuros, un tiempo de 10 meses y 28 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 45 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio }Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, redimió la pena por un tiempo de 10 meses y 28 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS
Act. 2E-058-08
Redención de pena
DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS
02-8-2012