REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, miércoles 22 de agosto de 2012
202º y 153º


CAUSA NRO. 2E-189-11
JUEZ: ROSMARY SALAS ROJAS
SECRETARIA: GINETH OUTUMUROS PULIDO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA, titular de la cédula de identidad número V-21.467.092.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JUDITH MENDEZ.
PENA: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y artículo 264, último aparte, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Por recibidas, mediante oficio signado 197-2011, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que a la ciudadana RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA, titular de la cédula de identidad número V-21.467.092, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penada: RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA, titular de la cédula de identidad número V-21.467.092, a cumplir la pena corporal de: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y artículo 264, último aparte, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.

Este órgano decisor, en fecha 22 de mayo de 2011, dictó decisión mediante la cual acordó tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

II

Por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 27 de marzo de 2012, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, procedente del Tribunal Cuarto En Funciones de Ejecución procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, pronunciamiento favorable emitido en fecha 25 de octubre de 2011, para que a la condenada de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluida, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, 1.- CERAMICA ARTISTICA, desde el día 10-01-2010 hasta 29-07-2011, con horario de lunes, martes, jueves a viernes de 9:00a.m a 4:30 p.m.

El Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 04-10-2011, hace constar que la penada RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido.La ciudadana RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente a la ciudadana RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA, es la siguiente:

1.- CERAMICA ARTISTICA, desde el día 10-01-2010 hasta 29-07-2011, con horario de lunes, martes, jueves a viernes de 9:00a.m a 4:30 p.m .

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como CERAMICA ARTISTICA, se tiene un lapso de 680 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 85 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 42 días, esto es 1 mes y 12 días, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 01 mes y 13 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 1 mes y 12 días. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que la ciudadana ut supra identificada, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de un (1) mes, doce (12) días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la ciudadana RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA, titular de la cédula de identidad número V-21.467.092, redimió la pena por un tiempo de 1 mes y 12 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMUROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMUROS

Act. 2E-189-11
Redención de pena
RICO RODRIGUEZ VESTI ENDRINA
22-08-2012