REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques

Los Teques, 10 de agosto de 2012.
202° y 153°


CAUSA: 3E-096-09

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIO: ABG. EDUARDO SANCHEZ


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Defensora Pública Penal Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 20-07-1983, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.660, residenciada en: Carrizal, Barrio Los Vecinos, vía San Diego de Los Altos, casa S/N, bajando el Restaurant No Me Olvides, primera Escalera, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.R.S. “Dr. José María Fabian Rubio”.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2010, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. DNSP-INOF-RED/06 N° 1231/2010, de fecha 21-10-2010, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, signada bajo el Nro. 2.9/2010, de fecha 29 de septiembre de 2010, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio a la ciudadana BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, antes identificada, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que corre inserta a los folios 165 al 181 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 165 al 181, de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Acta signada bajo el Nro. 2.9/2010, de fecha 29 de septiembre del año 2010, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Instituto Nacional de Orientación Femenino, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio a la ciudadana BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, antes identificada, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

SEGUNDO: Cursa a los folios 180 y 181, de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancias expedidas por el Centro de Educación Básica de Adultos “Agustín Acevedo”, correspondientes a la penada BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por la misma en el Instituto Nacional de Orientación Femenino, de la cual se evidencia que la ut supra mencionada penada ha cursado el Taller de Coro, dictado por la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo INOF, desde el día 16-03-2009, hasta el día 30-05-2012, en horario variado; y que cursó en ese Centro Educativo, Misión Ribas Nivel I, desde el día 11-05-2009, hasta el día 02-11-2009, de lunes a viernes, en el horario de 5:45 p.m. a 8:15 pm., y que cursó en ese Centro Educativo, Misión Ribas Nivel II, desde el día 10-02-2010, hasta el día 19-05-2010, de lunes a viernes, en el horario de 5:45 p.m. a 8:15 p.m.

TERCERO: Corre inserta a los folios 272 al 279 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual condenó a la ciudadana BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 20-07-1983, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.660, residenciada en: Carrizal, Barrio Los Vecinos, vía San Diego de Los Altos, casa S/N, bajando el Restaurant No Me Olvides, primera Escalera, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.R.S. “Dr. José María Fabian Rubio”, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Corre inserto a los folios 04 al 07 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 09 de julio de 2009, correspondiente a la penada BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, plenamente identificada al comienzo del presente fallo.

QUINTO: Corre inserto a los folios 122 al 135 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual acuerda a favor de la penada BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, mediante la cual acuerda a favor de la penada BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, libándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de Taller de Coro, dictado por la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo INOF, desde el día 16-03-2009, hasta el día 30-05-2012, en horario variado; y que cursó en ese Centro Educativo, Misión Ribas Nivel I, desde el día 11-05-2009, hasta el día 02-11-2009, de lunes a viernes, en el horario de 5:45 p.m. a 8:15 pm., y que cursó en ese Centro Educativo, Misión Ribas Nivel II, desde el día 10-02-2010, hasta el día 19-05-2010, de lunes a viernes, en el horario de 5:45 p.m. a 8:15 p.m., tal como se evidencia de las Constancias de fecha 28 de septiembre de 2010, cursantes a los folios 180 y 181 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión a la penada del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Acta signada bajo el Nro. 2.9/2010, de fecha 29 de septiembre de 2010, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Instituto Nacional de Orientación Femenino, la cual corre inserta a los folios 165 al 181 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a la penada, por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo y es estudio penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo y/o el estudio a la penada BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 20-07-1983, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.660, residenciado en: Carrizal, Barrio Los Vecinos, vía San Diego de Los Altos, casa S/N, bajando el Restaurant No Me Olvides, primera Escalera, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.R.S. “Dr. José María Fabian Rubio”, por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO a la ciudadana BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 20-07-1983, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.660, residenciado en: Carrizal, Barrio Los Vecinos, vía San Diego de Los Altos, casa S/N, bajando el Restaurant No Me Olvides, primera Escalera, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.R.S. “Dr. José María Fabian Rubio”, por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y cítese a la penada a los fines de ser impuesta de la presente decisión, de la cual se ordena entregarle copia debidamente certificada por Secretaría. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ


Causa Nro. 3E-096-09
10-08-2012
Redención de Pena
BELLO ROJAS LILIANA YOLANDA
6/6.-