REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3

Los Teques, 15 de agosto de 2012
202° y 153°
CAUSA: 3E-095-09

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA ARLEO

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. OSWALDO JOSE BORRERO, Abogado en libre ejercicio de la profesión.
PENADO: JESUS ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-08-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.134, residenciado en: Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
PENA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Revisadas y analizadas como han sidos las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 61 y 62 de la quinta pieza del presente expediente, cursa Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Mérida, de fecha 18 de mayo de 2010; suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Mérida, ciudadana: ABG. ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS, cursante al folio 3 del Libro de Defunciones correspondiente al año 2010, en la cual se evidencia que: “…a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció JESUS ALEJANDRO ZAMORA, en Centro Penitenciario Región de los Andes, ubicado en Sector Estanquillo Alto, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en horas de la tarde, según los documentos presentados el difunto tenia veintiséis (26) años de edad, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.134, de Ocupación Carpintero, natural del Municipio Carrizal del Estado Miranda y domiciliado en calle Buena Vista, Colina de la matica, Casa N° 53, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, … falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia, Herida por arma de fuego, según lo certifica la Doctora Rosalía Florida Peña, Patólogo Forense del CICPC, tal y como se evidencia en certificado de defunción EV-14 N° 1843944….” (Sic), quien aquí decide, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

PRIMERO: El ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, anteriormente identificado, fue condenado por el Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 2008, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 12 de noviembre de 2008, sentencia ésta que corre inserta a los folios 50 al 128 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO: En fecha 17 de abril de 2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 2008, en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, ya identificado, cuyo texto íntegro se publicara en fecha 12 de noviembre de 2008, tal y como se evidencia a los folios 194 al 215 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

TERCERO: En fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal dictó Auto de Ejecución correspondiente a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, anteriormente identificado, y realizó el cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; el cual cursa a los folios 02 al 05 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

CUARTO: Cursa al folio 51 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, comparecencia tomada a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ZAMORA, en su carácter de madre del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, de la cual se desprende: “…El día de ayer domingo me enteré por medio de las noticias transmitidas en el canal de Televisión TELEVEN, que mi hijo Jesús Alejandro Zamora, quien se encontraba recluido en la cárcel ubicada en San Juan de Lagunillas del estado Mérida, había muerto, motivado a un motín que había ocurrido el día viernes 2 del presente mes y año un donde resultaron presuntamente 8 reclusos heridos, 1 muerto que resultó ser mi hijo, me comprometo a consignar certificado de defunción…”. (Sic).

QUINTO: En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar oficio al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a los fines de recabar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al penado JESUS ALEJANDRO ZAMORA, anteriormente identificado, tal y como se evidencia a los folios 55 y 56 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, librándose oficio Nro. 556-2010, al referido Registro Civil, el cual fue ratificado en fecha 18 de mayo de 2010, librándose oficio Nro. 729-2010.

SEXTO: Cursa a los folios 60 y 61 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, oficio S/N, de fecha 10 de mayo de 2010, procedente del Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida, mediante el cual se da respuesta al oficio Nro. 556-2010, remitiendo anexo al mismo Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de ese Registro Civil, de fecha 18 de mayo de 2010; suscrita por la Registradora Civil, ciudadana: ABG. ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS, la cual cursa al Folio 3, del Libro de Defunciones correspondiente al año 2010, en la cual se evidencia que: “…a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció JESUS ALEJANDRO ZAMORA, en Centro Penitenciario Región de los Andes, ubicado en Sector Estanquillo Alto, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en horas de la tarde, según los documentos presentados el difunto tenia veintiséis (26) años de edad, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.134, de Ocupación Carpintero, natural del Municipio Carrizal del Estado Miranda y domiciliado en calle Buena Vista, Colina de la matica, Casa N° 53, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, … falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia, Herida por arma de fuego, según lo certifica la Doctora Rosalía Florida Peña, Patólogo Forense del CICPC, tal y como se evidencia en certificado de defunción EV-14 N° 1843944….” (Sic).

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad.
3.- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respectar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).


Por su parte, el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:

“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de hechos.
El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
1.- Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
2.- Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos al penado o penada consagrados en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
PRÁGRAFO UNICO. – El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de, los jueces o juezas y demás operadores del sistema de justicia…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De las normas antes transcritas se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, razón por la cual concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal y a las penas accesorias derivadas de la condena.

Por las razones antes expuestas, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALEJANDRO ZAMORA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.134 y quien fuera condenado por el Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 2008, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 12 de noviembre de 2008, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALEJANDRO ZAMORA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.134, y quien fuera condenado por el Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 2008, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 12 de noviembre de 2008, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la División de Antecedentes Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Director General de Registros y Notarías, remitiéndose anexo a los mismos copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA ARLEO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA ARLEO






Causa 3E-095-09
CVG
15-08-2012
Extinción de Pena por
Fallecimiento del penado
JESUS ALEJANDRO ZAMORA
9/9.