REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques
Los Teques, 21 de agosto de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 3E-193-11
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.041, residenciado en: San Pedro de Los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, calle principal, casa Nro. 05, frente a Mercal, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido el Internado Judicial de Los Teques.
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 6 encabezamiento de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
PENA: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09 de agosto de 2012, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. 3338.12, de fecha 27 de julio de 2012, procedente del Internado Judicial de Los Teques, Extracto de Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de fecha 26 de julio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, antes identificado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, que corre inserta a los folios 77 al 83 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 77 al 83, de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Extracto de Acta de Redención de fecha 26 de julio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio al ciudadano WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, antes identificado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS.
SEGUNDO: Cursa al folio 79, de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Trabajo, de fecha 06 de julio de 2012, correspondiente al penado WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por el mismo el Internado Judicial de Los Teques, de la cual se evidencia que el ut supra mencionado penado ha laborado en dicho Centro de Reclusión en labores de TRABAJADOR INFORMAL, desden el día 15 de diciembre de 2011, hasta el día 06 de enero de 2012 y desde el día 13 de enero de 2012, hasta el día 29 de junio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m..
TERCERO: Cursa al folio 80, de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 26 de junio de 2012, correspondiente al penado WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, antes identificado, suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con los miembros del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta Nro. 338, de fecha 26 de junio de 2012, donde se deja constancia que el mencionado penado durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado tener buena conducta, lo que indica que se adaptó a las normas establecidas en el régimen penitenciario y reglamento interno de ese establecimiento penal, por lo que se hace un pronunciamiento favorable a nivel conductual.
CUARTO: Corre inserta a los folios 04 al 15 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.041, residenciado en: San Pedro de Los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, calle principal, casa Nro. 05, frente a Mercal, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido el Internado Judicial de Los Teques, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 6 encabezamiento de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
QUINTO: Corre inserto a los folios 65 al 68 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 20 de mayo de 2011, correspondiente al penado WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 23 de noviembre de 2023.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de TRABAJADOR INFORMAL, desden el día 15 de diciembre de 2011, hasta el día 06 de enero de 2012 y desde el día 13 de enero de 2012, hasta el día 29 de junio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 26 de junio de 2012, cursante al folio 79 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta de fecha 25 de junio de 2012, que cursa al folio 80 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Extracto de Acta de Redención de fecha 26 de julio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual corre inserta a los folios 77 al 83 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.041, residenciado en: San Pedro de Los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, calle principal, casa Nro. 05, frente a Mercal, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido el Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.233.041, residenciado en: San Pedro de Los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, calle principal, casa Nro. 05, frente a Mercal, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido el Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y cítese al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual le será entregada copia debidamente certificada por Secretaría. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Causa Nro. 3E-193-11
21-08-2012
Redención de Pena
WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO
6/6.-