REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3
Los Teques, 21 de agosto de 2012
202° y 153°
CAUSA: 3E-598-99
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
PENADO: NELSON ENRIQUE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.928.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 455 ordinal 3°, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
PENA: VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO.
Revisadas y analizadas como han sidos las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 64 al 73 de la tercera pieza del presente expediente, cursa Copia Certificada de Protocolo de Autopsia Nro. 1492-03, de fecha 19 de noviembre de 2003; suscrita por la Antropóloga Forense Jefe III y el Forense Criminalista DRA. VIGDALIA LAREZ y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, respectivamente, ambos adscritos al Departamento de Antropología Forense, de la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se evidencia que: “…Hechas las comparaciones correspondientes entre los datos pre- mortem y post mortem aportados por la Señora ROSA RAMIREZ. cédula de identidad N°609.357, madre del occiso se establece que los restos óseos designado con el numero 1492-03, de fecha 10-11-92 procedente de Cupira, Via Machurucuto, Estado Miranda, corresponde al Ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ. de 51 años de edad, de 1.65 metros de estatura, fecha de nacimiento 27-07-1949, cédula de identidad N °4.052.928. Entre los elementos que apoyan esta Identificación positiva tenemos: - Traumatismo antiguo en pomulo izquierdo – Fractura antigua en arco costal encontrandose un callo un callo oseo en la septima costilla – Fractura antigua en codo del brazo izquierdo, encontrandose callo oseo en cara lateral interna del extremo inferior del humero izquierdo. – Fractura antigua en pierna izquierda a nivel del tobillo, encontrandose callo oseo en extremidad inferior del perone izquierdo.….” (Sic), asimismo cursa copia certificada de Informe Forense Odontológico suscrito por la Odontólogo Forense Jefe y por la Sub-Inspector Odontólogo DRA. MARLENE ROJAS CRESPO y DRA. SIOBELY MUÑOZ, adscritas a la Coordinación Estatal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se evidencia que: “…De todo lo anteriormente expuesto y estudiado se concluye: 1) La dentadura examinada en los restos óseos esqueletizados es de procedencia humana y pertenecen a un solo indivi- 2) La dentadura examinada, pertenece a la dentición permanente. 3) Los trabajos Odontologicos fueron reconocidos por la Sra. ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 609.357, quien dice ser madre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ. 4) Los restos oseos estudiados corresponden a quien en vida llevara el nombre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ DE 50+-5 años de edad y quien portara la cédula de identidad No…) (Sic), quien aquí decide, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: El ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 19 de septiembre de 1979, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y HURTO CALIFICADOS, sentencia ésta que corre inserta a los folios 77 al 102 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 28 de noviembre de 1979, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó decisión, mediante la cual condena al ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 455 ordinal 3°, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, quedando así confirmada la Sentencia Consultada.
TERCERO: En fecha 22 de julio de 1980, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, este Tribunal dictó Auto de Ejecución correspondiente a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ, anteriormente identificado, y realizó el cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; el cual cursa a los folios 174 y 175 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
CUARTO: En fecha 21 de enero de 1993, se recibe ante el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, Oficio Nro. 0158, de fecha 18 de agosto de 1992, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ FGONZALEZ, mediante el cual se informa que al ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.052.928, se le concedió la Medida de Régimen Abierto, siendo destinado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, ubicado en Ocumare del Tuy, oficio éste que corre inserto al folio 196 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
QUINTO: En fecha 16 de septiembre de 1999, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicta auto mediante el cual acuerda remitir la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, correspondiendo el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Tribunal que en fecha 16 de septiembre de 2000 ordena nuevamente su remisión, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy.
SEXTO: Cursa al folio 200 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, oficio Nro. 545-00, de fecha 06 de abril del año 2000, procedente de la Coordinación Zonal Nro. 7 del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se informa que el Ministro de Justicia otorgó al penado NELSON ENRIQUE RAMIREZ, el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha12 de agosto de 1993, por un lapso de 6 años, 11 meses y 9 días, que finaliza en fecha 21 de julio de 2000, sin embargo, se informa que su seguimiento ha sido NEGATIVO, por lo que solicitan la revocatoria del Beneficio, por lo que se procedió a efectuar citaciones al mencionado penado, a los fines que compareciera ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien conocía de la presente causa.
SEPTIMO: Cursa al folio 232 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, copia fotostática de permiso de traslado de cadáveres, desde la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, el cadáver de NELSON ENRIQUE RAMIREZ, quien según certificado de defunción Nro. 68, registrado bajo el número de partida 315062, en la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, Distrito Sanitario Nro. 5, consta que falleció el 19 de noviembre de 2003.
OCTAVO: En reiteradas oportunidades se solicitó a la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, la remisión de copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ, solicitud ésta que resultó infructuosa, en razón de ello se procedió a solicitar información al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y citación a la señora madre del penado.
NOVENO: Cursa al folio 37 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, comparecencia tomada en fecha 18 de febrero de 2009 a la ciudadana ROSA RAMIREZ, en su condición de madre del penado NELSON ENRIQUE RAMIREZ, quien informó: “…Asisto ante este Tribunal, a los fines de manifestar que mi hijo falleció, en la ciudad de Cúpira, en el año 2003, el desapareció y, a los dos años y medio, fue que se consiguieron los restos, ya se encontraba en osamenta, y la misma fue estudiada para su identificación donde arrojo que era mi hijo. En este acto consignó, en dos copias simples, documentos relacionados con la muerte de mi hijo….” (Sic).
DECIMO: En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda oficiar a la Medicatura Forense de Los Teques, a los fines de solicitarle la copia certificada de la Autopsia correspondiente al ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ, librándose a tal efecto oficio Nro. 1142-2009, tal y como se evidencia a los folios 51 y 52 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
DECIMO PRIMERO: Corre inserto a los folios 64 al 73 de la tercera pieza del presente expediente, Copia Certificada de Protocolo de Autopsia Nro. 1492-03, de fecha 19 de noviembre de 2003; suscrita por la Antropóloga Forense Jefe III y el Forense Criminalista DRA. VIGDALIA LAREZ y DR. BORIS BOSSIO BARCELO, respectivamente, ambos adscritos al Departamento de Antropología Forense, de la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se evidencia que: “…Hechas las comparaciones correspondientes entre los datos pre- mortem y post mortem aportados por la Señora ROSA RAMIREZ. cédula de identidad N°609.357, madre del occiso se establece que los restos óseos designado con el numero 1492-03, de fecha 10-11-92 procedente de Cupira, Via Machurucuto, Estado Miranda, corresponde al Ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ. de 51 años de edad, de 1.65 metros de estatura, fecha de nacimiento 27-07-1949, cédula de identidad N °4.052.928. Entre los elementos que apoyan esta Identificación positiva tenemos: - Traumatismo antiguo en pomulo izquierdo – Fractura antigua en arco costal encontrandose un callo un callo oseo en la septima costilla – Fractura antigua en codo del brazo izquierdo, encontrandose callo oseo en cara lateral interna del extremo inferior del humero izquierdo. – Fractura antigua en pierna izquierda a nivel del tobillo, encontrandose callo oseo en extremidad inferior del perone izquierdo.….” (Sic), asimismo cursa copia certificada de Informe Forense Odontológico suscrito por la Odontólogo Forense Jefe y por la Sub-Inspector Odontólogo DRA. MARLENE ROJAS CRESPO y DRA. SIOBELY MUÑOZ, adscritas a la Coordinación Estatal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se evidencia que: “…De todo lo anteriormente expuesto y estudiado se concluye: 1) La dentadura examinada en los restos óseos esqueletizados es de procedencia humana y pertenecen a un solo indivi- 2) La dentadura examinada, pertenece a la dentición permanente. 3) Los trabajos Odontologicos fueron reconocidos por la Sra. ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 609.357, quien dice ser madre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ. 4) Los restos oseos estudiados corresponden a quien en vida llevara el nombre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ DE 50+-5 años de edad y quien portara la cédula de identidad No…) (Sic).
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (negrillas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad.
3.- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respectar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:
“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de hechos.
El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
1.- Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
2.- Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos al penado o penada consagrados en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
PRÁGRAFO UNICO. – El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de, los jueces o juezas y demás operadores del sistema de justicia…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
De las normas antes transcritas se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, razón por la cual concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal y a las penas accesorias derivadas de la condena.
Por las razones antes expuestas, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.928 y quien fuera condenado por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 19 de septiembre de 1979, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 455 ordinal 3°, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE RAMIREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.928, y quien fuera condenado por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 19 de septiembre de 1979, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 455 ordinal 3°, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la División de Antecedentes Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Director General de Registros y Notarías, remitiéndose anexo a los mismos copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Causa 3E-598-99
CVG
21-08-2012
Extinción de Pena por
Fallecimiento del penado
NELSON ENRIQUE RAMIREZ
11/11.