REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques

Los Teques, 23 de agosto de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 3E-188-11
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.861, residenciado en: Barrio Miranda, kilómetro 28, entrada de Guaremal, casa de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de agosto de 2012, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. 4857, de fecha 12 de julio de 2012, procedente de la Penitenciaría General de Venezuela, Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de fecha 19 de junio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, antes identificado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que corre inserta a los folios 203 al 209 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 203 al 209, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Acta de Redención de fecha 19 de junio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, antes identificado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Cursa al folio 207, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Trabajo, de fecha 07 de junio de 2012, correspondiente al penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por el mismo en la Penitenciaría General de Venezuela, de la cual se evidencia que el ut supra mencionado penado ha laborado en dicho Centro de Reclusión en labores de ASEO DE PABELLON, desde el día 01 de octubre de 2011, hasta el día 06 de junio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m..

TERCERO: Cursa al folio 208, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 06 de junio de 2012, correspondiente al penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, antes identificado, suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, reunidos en Junta de Conducta, donde se deja constancia que el mencionado penado durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado tener buena conducta, por lo que se hace un pronunciamiento favorable a nivel conductual.

CUARTO: Corre inserta a los folios 09 al 19 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 04 de febrero de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.861, residenciado en: Barrio Miranda, kilómetro 28, entrada de Guaremal, casa de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido el Penitenciaría General de Venezuela, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Corre inserto a los folios 33 al 36 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 10 de mayo de 2011, correspondiente al penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 20 de marzo de 2013.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de ASEO DE PABELLON, desde el día 01 de octubre de 2011, hasta el día 06 de junio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 07 de junio de 2012, cursante al folio 207 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta de fecha 06 de junio de 2012, que cursa al folio 208 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Penitenciaría General de Venezuela, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Acta de Redención de fecha 19 de junio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual corre inserta a los folios 203 al 209 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.861, residenciado en: Barrio Miranda, kilómetro 28, entrada de Guaremal, casa de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-04-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.861, residenciado en: Barrio Miranda, kilómetro 28, entrada de Guaremal, casa de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual le será entregada copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y a la Penitenciaría General de Venezuela, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


Causa Nro. 3E-188-11
23-08-2012
Redención de Pena
SAULO ALFREDO CORTEZ ORTEGA
6/6.-