REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques
Los Teques, 23 de agosto de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 3E-240-12
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09 de agosto de 2012, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. 3340-12, de fecha 27 de julio de 2012, procedente del Internado Judicial de Los Teques, Extracto de Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de fecha 26 de julio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, antes identificado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que corre inserta a los folios 36 al 42 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 36 al 42 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Extracto de Acta de Redención de fecha 26 de julio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio al ciudadano LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, antes identificado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
SEGUNDO: Cursa al folio 38, de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Trabajo, de fecha 16 de julio de 2012, correspondiente al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por el mismo en el Internado Judicial de Los Teques, de la cual se evidencia que el ut supra mencionado penado ha laborado en dicho Centro de Reclusión en labores de CANTINERO, desde el día 23 de diciembre de 2010, hasta el día 06 de enero de 2012, y desde el día 13 de enero de 2012, hasta el día 17 de julio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m..
TERCERO: Cursa al folio 39, de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 17 de julio de 2012, correspondiente al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, antes identificado, suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con los miembros del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta Nro. 341, de fecha 17 de julio de 2012, donde se deja constancia que el mencionado penado durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado tener buena conducta, por lo que se hace un pronunciamiento favorable a nivel conductual.
CUARTO: Corre inserta a los folios 193 al 204 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
QUINTO: Corre inserto a los folios 02 al 09 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 26 de junio de 2012, correspondiente al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 15 de febrero del año 2022.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de CANTINERO, desde el día 23 de diciembre de 2010, hasta el día 06 de enero de 2012, y desde el día 13 de enero de 2012, hasta el día 17 de julio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 16 de julio de 2012, cursante al folio 38 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta de fecha 17 de julio de 2012, que cursa al folio 39 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Extracto de Acta de Redención de fecha 26 de julio de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual corre inserta a los folios 36 al 42 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual le será entregada copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y a la Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Causa Nro. 3E-240-12
23-08-2012
Redención de Pena
LUIS ANGEL PIÑERO CHACON
6/6.-