REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques


Los Teques, 24 de agosto de 2012.
202° y 153°


CAUSA: 3E159-10

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.327, residenciado en: Urbanización Cartanal, calle 22, casa Nro. 28, Sector 01, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente pernoctando en la Cabaña de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

DELITO (S): TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 46 numerales 4 y 7 ejusdem.

PENA: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.



Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo de pena, en virtud de haberse declarado Redimida la pena impuesta al penado PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.327, residenciado en: Urbanización Cartanal, calle 22, casa Nro. 28, Sector 01, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; es por lo que se procede a practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 27 de agosto de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 11 de noviembre de 2011, fecha en la cual este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 04 de octubre de 2011, procede a acordar a favor del mencionado penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, librándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Excarcelación, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de 2 años, 2 meses y 14 días.

SEGUNDO: Que cursa inserto a los folios 08 al 12 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de ejecución y cómputo de pena que fuera practicado al penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, en fecha 18 de enero de 2011, de la cual se desprende que el mismo en fecha 27 de septiembre de 2014, cumple la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, estableciéndose igualmente las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y la Gracia del Confinamiento.

TERCERO: Corre inserto a los folios 29 al 34 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, reforma de Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 01-02-2011, correspondiente al penado PARRA PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 27 de septiembre de 2015.

CUARTO: Corre inserto a los folios 121 al 134 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 05 de agosto de 2011, correspondiente al penado PARRA PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, mediante la cual NIEGA al mencionado penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

QUINTO: Corre inserto a los folios 218 al 238 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 04 de octubre de 2011, mediante la cual REVOCA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2011, mediante la cual se negara al penado PARRA PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que el referido Organo Jurisdiccional de Alzada otorga al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenando a este Tribunal de Ejecución, la materialización de dicha Fórmula, así como la imposición al penado de las exigencias, condiciones y responsabilidades que comportan el otorgamiento acordado.

SEXTO: Corre inserto a los folios 02 al 09 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 11 de noviembre de 2011, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por lo que procede a acordar a favor del penado PARRA PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, librándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Excarcelación al mencionado penado.

SEPTIMO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en esta misma fecha, dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el Trabajo realizado intramuros al penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

OCTAVO: El ciudadano penado PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.327, residenciado en: Urbanización Cartanal, calle 22, casa Nro. 28, Sector 01, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente pernoctando en la Cabaña de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 46 numerales 4 y 7 ejusdem, lo que restado al tiempo de detención efectiva, así como al tiempo de pena redimido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 24-08-2012, el tiempo de 2 años, 4 meses y 15 días.

El ciudadano PARRA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.327, residenciado en: Urbanización Cartanal, calle 22, casa Nro. 28, Sector 01, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente pernoctando en la Cabaña de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cumple la pena el día 09 de enero de 2015.

NOVENO: Que el penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda la ciudadana PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir hasta el día 09 de enero de 2015, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


DECIMO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fruera del Establecimiento cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 1 años, 4 meses y 5 días, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 02 de enero de 2011, dejándose constancia que en fecha 11 de noviembre de 2011, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal procede a acordar a favor del penado PARRA PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 1 años, 9 meses, 16 días y 16 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 13 de junio de 2011, a las 4:00 horas de la tarde.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, cuando haya cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 3 años, 7 meses, 3 días y 8 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 30 de marzo de 2013, a las 8:00 horas de la mañana.

4.- CONFINAMIENTO: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, podrá solicitar la Gracia del Confinamiento cuando haya cumplido tres cuartas (4/4) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 4 años y 15 días, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 12 de septiembre de 2013.

DECIMO PRIMERO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado a cumplir una pena que excede de cinco (05) años.

DECIMO SEGUNDO: El penado PARRA PEDRO JOSE, anteriormente identificado, actualmente se encuentra pernoctando en la Cabaña de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en virtud que en fecha 11 de noviembre de 2011, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 04 de octubre de 2011, procedió a acordar a favor del penado PARRA PEDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, cítese al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual se le deberá entregar copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense los correspondientes oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Director General de Registros y Notarías, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Cabaña de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI




Causa Nro. 3E159-10
24-08-2012
Cómputo por
Redención de Pena
PARRA PEDRO JOSE
9/9.-