REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques
Los Teques, 27 de agosto de 2012
202° y 153°
CAUSA: 3E076-08
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DEFENSA: ABG. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Abogado en libre ejercicio de la Profesión.
PENADO: JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 33 al 36 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; que le fuera practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 26 de marzo de 2010 al penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda., del cual se evidencia que el referido ciudadano en fecha 27 de agosto de 2012, cumple la totalidad de la pena impuesta, por lo que corresponde a esta Juzgadora emitir el correspondiente pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente condenado a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme publicada en fecha 11 de agosto de 2008, cursante a los folios 40 al 47 de la segunda pieza de las actuaciones que conforma la presente causa.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 61 al 64 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de ejecución y cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 28 de diciembre de 2008, en la causa seguida al penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, del cual se evidencia que el mencionado penado cumple la pena en fecha 11 de enero de 2012.
TERCERO: Corre inserto a los folios 148 al 161 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por este Juzgado, mediante la cual acuerda a favor del penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, librándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Excarcelación al mencionado penado.
CUARTO: En fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó REVOCAR al penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que le fuera acordada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2009, en virtud que el mencionado penado incumplió injustificadamente las medidas que le habían sido impuestas, librándose en la misma fecha la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado ciudadano, a los fines del cumplimiento de la pena recluido en un establecimiento carcelario, decisión ésta que riela inserta a los folios 05 al 12 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
QUINTO: Riela a los folios 25 al 28 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, oficio Nro. 313-2010, de fecha 11 de marzo de 2010, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual se informa a este Tribunal, lo relativo a la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR TESARA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, la cual se hizo efectiva en fecha 10 de marzo de 2010, oficio recibido por ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2010.
SEXTO: Cursa a los folios 33 al 36 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, cómputo de pena practicado por este juzgado en fecha 26 de marzo de 2010, con ocasión de la captura del ciudadano penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, del cual se evidencia que el mencionado penado cumple la totalidad de la pena en fecha 27 de agosto de 2012.
Ahora bien, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad.
3.- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respectar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la competencia del Tribunal de Ejecución, establece:
“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:
“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de hechos.
El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
1.- Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
2.- Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos al penado o penada consagrados en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
PRÁGRAFO UNICO. – El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de, los jueces o juezas y demás operadores del sistema de justicia…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
El artículo 105 del Código Penal, establece, lo relativo al cumplimiento de la condena, en los términos siguientes:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).
Ahora Bien, de lo anterior se desprende que el penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda, ha dado total cumplimiento a la pena principal y a las penas accesorias que le fueran impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
A tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que a la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 27 de noviembre del año 2008, que lo condenara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente condenado a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1, 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 y 105, ambos del Código Penal venezolano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que lo condenara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente condenado a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1, 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 y 105, ambos del Código Penal venezolano.
Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR TESARA ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-11-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Tercera Escalera, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda, por cumplimiento de la pena principal y de las penas accesorias que le fueran impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1, 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 y 105, ambos del Código Penal venezolano, a tales fines se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al mencionado penado, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela.
Regístrese, publíquese, diarícese, librese Boleta de Excarcelación a nombre del penado JULIO CESAR TESARA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.924.717, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, remitiéndose igualmente anexo al mencionado oficio, Boleta de Citación dirigida al penado a los fines que comparezca ante la sede de este Tribunal el día miércoles 29 de agosto de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de ser debidamente impuesto de la presente decisión, de la cual se le deberá entregar copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Director General de Registros y Notarías, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndose anexo a los mismos copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Causa Nro. 3E076-08
27-08-2012
Extinción de Pena Principal y Accesorias
Por Cumplimiento de la Condena
JULIO CESAR TESARA ORTEGA
8/8.-