REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques

Los Teques, 29 de agosto de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 3E-233-12
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.574, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27 de agosto de 2012, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. 0038-12, de fecha 15 de agosto de 2012, procedente del Internado Judicial de Los Teques, Extracto de Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, signada bajo el Nro. 191-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, antes identificado, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que corre inserta a los folios 37 al 44 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 37 al 44 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Extracto de Acta de Redención signada bajo el Nro. 191-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio al ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, antes identificado, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

SEGUNDO: Cursa al folio 39 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Trabajo, de fecha 16 de julio de 2012, correspondiente al penado ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por el mismo en el Internado Judicial de Los Teques, de la cual se evidencia que el ut supra mencionado penado ha laborado en dicho Centro de Reclusión en labores de TRABAJADOR INFORMAL, desde el día 08 de octubre de 2010, hasta el día 25 de enero de 2011, desde el día 23 de mayo de 2011, hasta el día 14 de junio de 2011, desde el día 23 de junio de 2011, hasta el día 29 de junio de 2011, desde el día 16 de julio de 2011, hasta el día 06 de enero de 2012 y desde el día 13 de enero de 2012, hasta el día 29 de junio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m..

TERCERO: Cursa al folio 40 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 17 de julio de 2012, correspondiente al penado ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, antes identificado, suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con los miembros del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta Nro. 341, de fecha 17 de julio de 2012, donde se deja constancia que el mencionado penado durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado tener buena conducta, por lo que se hace un pronunciamiento favorable a nivel conductual.

CUARTO: Corre inserta a los folios 247 al 283 de la sexta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.574, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

QUINTO: Corre inserto a los folios 78 al 119 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual confirma la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, anteriormente identificado, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SEXTO: Corre inserto a los folios 02 al 09 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 09 de julio de 2012, correspondiente al penado ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 24 de diciembre de 2022.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de TRABAJADOR INFORMAL, desde el día 08 de octubre de 2010, hasta el día 25 de enero de 2011, desde el día 23 de mayo de 2011, hasta el día 14 de junio de 2011, desde el día 23 de junio de 2011, hasta el día 29 de junio de 2011, desde el día 16 de julio de 2011, hasta el día 06 de enero de 2012 y desde el día 13 de enero de 2012, hasta el día 29 de junio de 2012, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 16 de julio de 2012, cursante al folio 39 de la octava pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta de fecha 17 de julio de 2012, que cursa al folio 40 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Extracto de Acta de Redención signada bajo el Nro. 191-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Internado Judicial de Los Teques, la cual corre inserta a los folios 37 al 44 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.574, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.574, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual le será entregada copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI






Causa Nro. 3E-233-12
29-08-2012
Redención de Pena
ALVARADO PEREZ MAIKEL JOSE
7/7.-