REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3


Los Teques, 29 de agosto de 2012
202° y 153°

Causa Nro. 3E-252-12


JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEFENSA: Abg. MARIA ANDREINA PERDOMO, Abogado en libre ejercicio de la Profesión.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-04-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.979.106, residenciado en: Edificio Luna Tovar, Urbanización Las Casitas Plásticas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido en fecha 28 de agosto de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 21 de junio de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-04-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.979.106, residenciado en: Edificio Luna Tovar, Urbanización Las Casitas Plásticas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a la Gracia del Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: Al ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-04-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-17.979.106, residenciado en: Edificio Luna Tovar, Urbanización Las Casitas Plásticas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, fue aprehendido en fecha 27 de enero de 2011, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 21 de septiembre de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 29-08-2012, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 7 meses y 2 días.

SEGUNDO: El ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 29-08-2012, el tiempo de 14 años, 4 meses y 28 días.

El ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 27 de enero del año 2027.

TERCERO: El ciudadano penado JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 27 de enero del año 2027, y, en tal sentido, queda el ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley, a saber:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 27 de enero de 2015.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 5 años y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 27 de mayo de 2016.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 27 de septiembre de 2021.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 12 años efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 27 de enero de 2023.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) años.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JEAN LUIS GOMEZ GERDEL, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia autorizada. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual se ordena entregarle copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense los correspondientes oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la División de Antecedentes Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Director General de Registros y Notarías, remitiéndose anexo a los mismos copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ALIXZA UZCATEGUI



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.



LA SECRETRARIA,


ABG. ALIXZA UZCATEGUI






Causa Nro. 3E-252-12
29-08-2012
Auto de Ejecución y
Cómputo de Pena
JEAN LUIS GOMEZ GERDEL
6/6.-