REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques

Los Teques, 30 de agosto de 2012.
202° y 153°

CAUSA: 3E-221-11
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. LEIDA ESCALANTE y ABG. ZOMARIS PADILLA, Abogadas en libre ejercicio de la Profesión.

PENADO: FERNANDO CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.746.110, Residenciado en: Antímano, Las Tres Esquinas, callejón La Nuevecita, casa Nro. 03, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DELITO (S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82 y artículo 278 del Código Penal, respectivamente, en el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 88 ejusdem.

PENA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29 de agosto de 2012, se recibe ante este Tribunal, según oficio S/N, de fecha 20 de agosto de 2012, procedente del Internado Judicial de Los Teques, Extracto de Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, antes identificado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, que corre inserta a los folios 07 al 14 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 07 al 14 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Extracto de Acta de Redención signada bajo el Nro. 191-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y/o el estudio al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, antes identificado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, en virtud de las actividades laborales desempeñadas por el mencionado penado desde el día 31 de enero de 2012, hasta el día 21 de julio de 2012.

SEGUNDO: Cursa al folio 09 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Trabajo, de fecha 06 de agosto de 2012, correspondiente al penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por el mismo en el Internado Judicial de Los Teques, de la cual se evidencia que el ut supra mencionado penado ha laborado en dicho Centro de Reclusión en labores de ARTESANO, desde el día 31 de enero de 2012, hasta el día 21 de julio de 2012, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.

TERCERO: Cursa al folio 10 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 07 de agosto de 2012, correspondiente al penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, antes identificado, suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta Nro. 343, de fecha 07 de agosto de 2012, donde se deja constancia que el mencionado penado durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado tener buena conducta, por lo que se hace un pronunciamiento favorable a nivel conductual.

CUARTO: Corre inserta a los folios 132 al 190 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.746.110, Residenciado en: Antímano, Las Tres Esquinas, callejón La Nuevecita, casa Nro. 03, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82 y artículo 278 del Código Penal, respectivamente, en el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 88 ejusdem.

QUINTO: Corre inserto a los folios 204 al 207 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 12 de marzo de 2012, correspondiente al penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 25 de febrero de 2014.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el Extracto de Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio signada bajo el Nro. 191-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, antes identificado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, que corre inserta a los folios 07 al 14 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponde al período laborado por el mencionado penado, durante el período que va desde el día 31 de enero de 2012, hasta el día 21 de julio de 2012.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de ARTESANO, desde el día 31 de enero de 2012, hasta el día 21 de julio de 2012, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, tal como se evidencia de las Constancia de Trabajo de fecha 06 de agosto de 2012, cursantes al folio 09 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta de fecha 07 de agosto de 2012, que cursa al folio 10 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Extracto de Acta de Redención signada bajo el Nro. 191-2012, de fecha 09 de agosto de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual corre inserta a los folios 07 al 14 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS.

En este sentido, observa quien aquí decide, que la Junta de Redención del Internado Judicial de Los Teques, en la Junta efectuada en fecha 09 de agosto de 2012, al tomar en cuenta el tiempo a redimir al penado, incurre en error, toda vez que de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas en la carpeta de redención correspondiente, se evidencia que el penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, se desempeñó en actividades de ARTESANO, desde el día 31 de enero de 2012, hasta el día 21 de julio de 2012, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, lo que totaliza un tiempo de 5 meses y 20 días, el cual, a los fines de determinar el tiempo real trabajado por el penado, se debe tomar en cuenta a razón de ocho (08) horas de trabajo diario, cinco (05) días a la semana, lo que equivaldría a un total de siento setenta y seis (176) horas mensuales, por lo que al efectuar la operación aritmética correspondiente, tendríamos que en base al período laborado por el penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, el cual es desde el día 31 de enero de 2012, hasta el día 21 de julio de 2012, es equivalente a ciento veinticinco (125) días laborados, y por cuanto el tiempo a redimir se calcula a razón de dos (02) días de trabajo o estudio por un (01) día de pena, nos da un total de sesenta y dos días y medio (62.5) días a redimir, es decir, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.746.110, Residenciado en: Antímano, Las Tres Esquinas, callejón La Nuevecita, casa Nro. 03, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.746.110, Residenciado en: Antímano, Las Tres Esquinas, callejón La Nuevecita, casa Nro. 03, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual le será entregada copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y a el Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI





Causa Nro. 3E-221-11
30-08-2012
Redención de Pena
FERNANDO CASTRO RAMIREZ
8/8.-