REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques

Los Teques, 06 de agosto de 2012.
202° y 153°


CAUSA: 3E-086-09

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIO: ABG. EDUARDO SANCHEZ


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.290, residenciada en: Callejón Libertador, Macarena Sur, casa Nro. 55, Los Teques, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.T.C. “Dr. José María Fabian Rubio”.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29 de marzo del presente año 2012, se recibe ante este Tribunal, según oficio Nro. 017-12, de fecha 21-03-2012, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, signada bajo el Nro. 1.03/2012, de fecha 06 de marzo de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, antes identificado, por un tiempo igual a UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que corre inserta a los folios 146 AL 152 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 146 al 152, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Acta signada bajo el Nro. 1.3/2012, de fecha 06 de marzo de 2012, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Instituto Nacional de Orientación Femenino, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, antes identificada, por un tiempo igual a UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.

SEGUNDO: Cursa al folio 153, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Trabajo, correspondiente a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, antes identificado, donde se indica las actividades realizadas por la misma en el Instituto Nacional de Orientación Femenino, de la cual se evidencia que la ut supra mencionada penada ha laborado en dicho Centro de Reclusión en actividades de LIMPIEZA DE CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO, desde el día 13-05-2009, hasta el día 11-09-2009, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

TERCERO: Cursa al folio 154, de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 28 de febrero de 2011, correspondiente a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, antes identificada, expedida por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino, de la cual se desprende que la ut supra mencionada penada durante su permanencia en ese Centro de Reclusión ha observado Buena Conducta desde su ingreso a ese Establecimiento hasta el día 12-09-2009, la cual es valorada por esta Juzgadora, toda vez que la penada egresó de dicho establecimiento carcelario en fecha 15 de septiembre del año 2009.

CUARTO: Corre inserta a los folios 95 al 114 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual condenó a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.290, residenciado en: Callejón Libertador, Macarena Sur, casa Nro. 55, Los Teques, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.T.C. “Dr. José María Fabian Rubio”, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Corre inserto a los folios 186 al 189 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 13 de abril de 2009, correspondiente a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, plenamente identificada al comienzo del presente fallo.

SEXTO: Corre inserto a los folios 79 al 84 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 02 de junio de 2009, mediante la cual acuerda a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, la Redención de la Pena por el Trabajo por un tiempo de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.

SEPTIMO: Corre inserto a los folios 87 al 91 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 02 de junio de 2009, correspondiente a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, con ocasión de la Redención de la Pena que le fuera acordada en la misma fecha.

OCTAVO: Corre inserto a los folios 59 al 77 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 15 de septiembre de 2009, mediante la cual acuerda a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, libándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en actividades de LIMPIEZA DE CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO, desde el día 13-05-2009, hasta el día 11-09-2009, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 24 de febrero de 2012, cursante al folio 153 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursa al folio 154 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa. En virtud de ello, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión a la penada del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como se evidencia en Acta signada bajo el Nro. 1.3/2012, de fecha 06 de marzo de 2011, contentiva de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Instituto Nacional de Orientación Femenino, la cual corre inserta a los folios 146 al 152 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS. Ahora bien, considera esta Juzgadora que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.290, residenciado en: Callejón Libertador, Macarena Sur, casa Nro. 55, Los Teques, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.T.C. “Dr. José María Fabian Rubio”, por un tiempo igual a UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 26-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.290, residenciado en: Callejón Libertador, Macarena Sur, casa Nro. 55, Los Teques, Estado Miranda, actualmente pernoctando en el C.T.C. “Dr. José María Fabian Rubio”, por un tiempo igual a UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 507 y 508 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y cítese a la penada a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ


Causa Nro. 3E-086-09
06-08-2012
Redención de Pena
GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE
7/7.-