REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3


Los Teques, 06 de agosto de 2012
202° y 153°

CAUSA NRO. 3E-201-11.

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
SECRETARIO: Abg. EDUARDO SANCHEZ.


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DEFENSA: Abg. REGINA LAYA, Defensora Pública Penal.
PENADO: YOLERBI ANTONIO MARCANO VERENZUELA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04-08-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.468.813, residenciado en: Barrio Santa Eulalia, callejón San Pablito, casa S/N, elaborada en madera, a tres casas de una bodega, Los Teques, Estado Miranda.


Visto el contenido de la comunicación Nro. 260-11-IJLT-LLJS, de fecha 01 de febrero de 2012, procedente del Internado Judicial de Los Teques, recibida en este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2012, mediante la cual el Director del referido Centro de Reclusión informa que el penado YOLERBI ANTONIO MARCANO VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.468.813, egresó de la sede de ese Establecimiento Carcelario en fecha 17 de enero de 2012, hacia la Penitenciaría General de Venezuela, por instrucciones emanadas del Director Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, Comisión de Transición, en virtud de tal información este Tribunal conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...”


Por otra parte, el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“... Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479....”


Ahora bien, una vez realizado el análisis correspondiente de las normas anteriormente citadas, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del Juez de Ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 486, 491, 492, 493, 494, 500, 502, 507, 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al Juez de Ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá, no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además, podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que al encontrarse el penado YOLERBI ANTONIO MARCANO VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.468.813, cumpliendo su pena en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL ULTIMO COMPUTO DE PENA Y DE LA PRESENTE DECISION, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado YOLERBI ANTONIO MARCANO VERENZUELA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04-08-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.468.813, residenciado en: Barrio Santa Eulalia, callejón San Pablito, casa S/N, elaborada en madera, a tres casas de una bodega, Los Teques, Estado Miranda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda informar y, en consecuencia, ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL ULTIMO COMPUTO DE PENA Y DE LA PRESENTE DECISION al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado YOLERBI ANTONIO MARCANO VERENZUELA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04-08-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.468.813, residenciado en: Barrio Santa Eulalia, callejón San Pablito, casa S/N, elaborada en madera, a tres casas de una bodega, Los Teques, Estado Miranda; conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



EL SECRETARIO,


Abg. EDUARDO SANCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. EDUARDO SANCHEZ.



Causa Nro. 3E-201-11
06-08-2012
Control y Vigilancia
YOLERBI ANTONIO MARCANO VERENZUELA
5/5.-