REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3


Los Teques, 06 de agosto de 2012
202° y 153°

Causa Nro. 3E-238-12


JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIO: ABG. EDUARDO SANCHEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-19.387.727, residenciado en: Urbanización Lomas de Urquía, calle Berta Mujica, casa Nro. 16, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. AHEISSA BELLO GOMEZ, Abogado en libre ejercicio de la Profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.970.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que cursa al folio 27 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, escrito suscrito por la ABG. AHEISSA BELLO GOMEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, mediante el cual solicita sea corregido el Cómputo de Pena practicado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2012, en virtud que en varios puntos relativos a la referida decisión, existe error material en cuanto al nombre de su defendido, leyéndose en lugar del nombre de éste, el nombre correspondiente a otros ciudadanos distintos a aquél, y en virtud que quien aquí decide pudo evidenciar que efectivamente en el Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena practicado en la presente causa, practicado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2012, hay error material, toda vez que en el aparte SEGUNDO se lee “SILVA BRICEÑO OMAR ALEXIS”; en el aparte relativo a la Inhabilitación Política, se lee “RAMIREZ FLORES RONNY SAMUEL”; en el aparte correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento, se lee “RAMIREZ FLORES RONNY SAMUEL” y en el aparte correspondiente a la Redención de la Pena, se lee “RAMIREZ FLORES RONNY SAMUEL”, siendo lo correcto, que en todos ellos se leyera “VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS”, en razón de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, acuerda reformar dicho cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 13 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-19.387.727, residenciado en: Urbanización Lomas de Urquía, calle Berta Mujica, casa Nro. 16, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, fue aprehendido en fecha 15-09-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 06-08-2012, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 10 meses y 22 días.

SEGUNDO: El ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 06-08-2012, un total de 5 años, 10 meses y 8 días.

El ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, cumple la pena en fecha 15-06-2018.

TERCERO: El ciudadano penado VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 15-06-2018, y, en tal sentido, queda el ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, 2 meses, 7 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 22-11-2011, a las 12:00 horas del mediodía.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años y 11 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 15-08-2012.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 15-07-2015.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, pueda optar por la Gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 6 años, 6 meses, 22 días y 12 horas, lo cual ocurre en fecha 07-04-2016, a las 12:00 horas del mediodía.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS, anteriormente plenamente identificado, se mantiene actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora, líbrese Boleta de Traslado del Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines que el penado sea impuesto de la presente decisión, líbrense los Oficios correspondientes a los Organismos competentes. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO SANCHEZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.



EL SECRETRARIO,


ABG. EDUARDO SANCHEZ







Causa Nro. 3E-238-12
06-08-2012
Reforma de Cómputo
de la Pena
VILLAHERMOSA ESCALONA JAVIER JESUS
6/6.-