REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques
Los Teques, 23 de agosto de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 3E240-12

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo de pena, en virtud de haberse declarado Redimida la pena impuesta al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS; es por lo que se procede a practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 15 de febrero de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 23 de agosto de 2012, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de 3 años, 6 meses y 8 días.

SEGUNDO: Que cursa inserto a los folios 02 al 09 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de ejecución y cómputo de pena que fuera practicado al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, en fecha 26 de junio de 2012, de la cual se desprende que el mismo en fecha 15 de febrero de 2022, cumple la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, estableciéndose igualmente las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y la Gracia del Confinamiento.

TERCERO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en esta misma fecha, dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el Trabajo realizado intramuros al penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificada, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

CUARTO: El ciudadano penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, lo que restado al tiempo de detención efectiva, así como al tiempo de pena redimido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 23-08-2012, el tiempo de 8 años, 8 meses y 7 días.

El ciudadano LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.744.530, residenciado en: El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado de la Farmacia Luna, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Internado Judicial de Los Teques, cumple la pena el día 06 de mayo de 2021.

QUINTO: Que el penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda la ciudadana LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir hasta el día 06 de mayo de 2021, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


SEXTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fruera del Establecimiento cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 3 año, 20 días y 6 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 05 de marzo de 2012, a las 6:00 horas de la mañana.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 4 años y 27 días, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 12 de marzo de 2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, cuando haya cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 8 años y mes y 24 días, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 09 de abril de 2017.

4.- CONFINAMIENTO: El penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, podrá solicitar la Gracia del Confinamiento cuando haya cumplido tres cuartas (4/4) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 9 años, 2 meses y 18 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 15 de abril de 2018, a las 6:00 horas de la tarde.

SEPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado a cumplir una pena que excede de cinco (05) años.

OCTAVO: El penado LUIS ANGEL PIÑERO CHACON, anteriormente identificado, actualmente se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual se le deberá entregar copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense los correspondientes oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Director General de Registros y Notarías, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


Causa Nro. 3E240-12
23-08-2012
Cómputo por
Redención de Pena
LUIS ANGEL PIÑERO CHACON
6/6.-