REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques
Los Teques, 29 de agosto de 2012.
202° y 153°
CAUSA: 3E093-09
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, Defensor Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 10-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.394.098, residenciado en: Vía San Pedro de Los Altos, Barrio Colinas del Angel, calle Santa Eduviges, casa S/N, al lado de la escuela, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, respectivamente.
PENA: CATORCE (14) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo de pena, en virtud de haberse declarado Redimida la pena impuesta al penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 10-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.394.098, residenciado en: Vía San Pedro de Los Altos, Barrio Colinas del Angel, calle Santa Eduviges, casa S/N, al lado de la escuela, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y por cuanto este Tribunal advierte error en el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2012, es por lo que se procede a practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 03 de agosto de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 29 de agosto de 2012, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de 5 años y 26 días.
SEGUNDO: Corre inserta a los folios 160 al 205 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 10-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.394.098, Vía San Pedro de Los Altos, Barrio Colinas del Angel, calle Santa Eduviges, casa S/N, al lado de la escuela, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, respectivamente.
TERCERO: Corre inserto a los folios 02 al 05 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 05 de junio de 2009, correspondiente al penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 03 de septiembre de 2021.
CUARTO: Corre inserto a los folios 28 al 30 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal, en fecha 12 de junio de 2012, mediante la cual acuerda a favor del penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, la redención de la pena por el trabajo por un tiempo de 4 meses, en virtud del trabajo realizado por el penado durante el tiempo de reclusión, desde el día 01 de noviembre de 2009, hasta el día 21 de septiembre de 2010.
QUINTO: Cursa a los folios 31 y 32 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2012,m con ocasión de la redención de pena acordada en la misma fecha a favor del penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 24 de septiembre de 2016.
SEXTO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en esta misma fecha, dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el Trabajo realizado intramuros al penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
SEPTIMO: El ciudadano penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 10-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.394.098, residenciado en: Vía San Pedro de Los Altos, Barrio Colinas del Angel, calle Santa Eduviges, casa S/N, al lado de la escuela, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, fue condenado por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, respectivamente, lo que restado al tiempo de detención efectiva, así como al tiempo de pena redimido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 29-08-2012, el tiempo de 8 años, 2 meses y 17 días.
El ciudadano ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, de nacionalidad venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido en fecha 10-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.394.098, residenciado en: Vía San Pedro de Los Altos, Barrio Colinas del Angel, calle Santa Eduviges, casa S/N, al lado de la escuela, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, cumple la pena el día 16 de noviembre de 2020.
OCTAVO: Que el penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda la ciudadana ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir hasta el día 16 de noviembre de 2020, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
NOVENO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fruera del Establecimiento cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 3 años, 3 meses, 25 días y 18 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 28 de noviembre de 2010, a las 6:00 horas de la tarde.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 4 años, 5 meses, 4 días y 8 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 07 de enero de 2011, a las 8:00 horas de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, cuando haya cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 6 años, 10 meses, 8 días y 16 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 11 de junio de 2014, a las 4:00 horas de la tarde.
4.- CONFINAMIENTO: El penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, podrá solicitar la Gracia del Confinamiento cuando haya cumplido tres cuartas (4/4) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 9 años, 11 meses, 17 días y 6 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 20 de julio de 2017, a las 6:00 horas de la mañana.
DECIMO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado a cumplir una pena que excede de cinco (05) años.
DECIMO PRIMERO: El penado ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE, anteriormente identificado, actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, de la cual se le deberá entregar copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense los correspondientes oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Director General de Registros y Notarías, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Penitenciaría General de Venezuela, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Causa Nro. 3E093-09
29-08-2012
Cómputo por
Redención de Pena
ABREU ESCALONA RICHARD JOSUE
8/8.-