REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de agosto de 2012
201° y 152°
JUEZ: Dr. ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS DIAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.155, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 29/07/1981, residenciado en: Sector Francisco de Miranda, Calle Autopista, Casa N° 227, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua.
FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: ISABEL FIGUEREDO AGUILAR.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80, 218, y 277 todos del Código Penal Venezolano.
En fecha 16 de agosto de 2012, se celebro audiencia oral, solicitada por la Defensa Privada del Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este Juzgado procediera a oír al penado y a la directora del Centro de Pernocta y delegada de prueba asignada al penado, la ciudadana Blanca Nora Camacho Almada.
Este Juzgado celebro la audiencia oral en la cual el Fiscal 10° del Ministerio Publico, ABG. RODRIGUES TONY señalo: “Ratifico la revocatoria de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento del penado de Autos, a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena, relativa al régimen abierto acordada en fecha 08 de Marzo de 2010, invoco que se mantenga la revocatoria ya que el imputado ha incumplido con las normativas impuesta así como el penado fue incumpliendo al aprehenderlo para salir del país, y la pernocta y el COPP no establece la reforma en relación a la revocatoria, es todo”.
Así mismo intervino el penado, impuesto de sus Derechos Constitucionales y Procesales, el cual indico lo siguiente: “Yo, quisiera pedir la oportunidad yo he cambiado mi círculo de amistades y no quisiera faltarle a mis hijos me he mantenido en mi trabajo, he visto todo desde adentro y pido una oportunidad que no lo voy a defraudar”. Acto seguido intervino la defensa Privada ABG. ISABEL DE LOS ANGELES FIGUEREDO AGUILAR, quien expone: “Esta defensa informa que su representado nunca estuvo en conocimiento de la orden de aprehensión, ya que se envió en múltiples oportunidades que le estaban enviando oficios y el mismo centro nunca estuvo en conocimiento de la revocatoria, así mismo el solo tuvo un solo informe negativo, ya que el tribunal solo mantenía que él en un año no comparecía a la supervisión, siendo verificado a la delegada de prueba por sus reposos, así mismo el cometió un error en relación a que no tenía conocimiento que no podía salir del país y nunca se le notifico por parte de la delegada en relación a la no salida del país, es por lo que solicito una oportunidad para mi representado ya que esto le va a servir de experiencia, y lo más importante es que mantiene el sustento de su familia y se ha mantenido en su lugar de trabajo y por ignorancia que no podía salir del país, nunca busco una asesoría legal para que lo guiara, y solicito que levante la medida,, es todo”.
Acto seguido estando presente la Delegada de prueba, Blanca Camacho Almada, quien indico: “Es el caso que el residente si bien es cierto que cuando ingreso tubo cierto incumplimiento, así mismo nos manifestó que no se firmaba en el centro penitenciario, así mismo que la delegada al redactar el escrito se incorpora el escrito de reposo medico, luego ya el informe estaba ya realizado y cuando hicimos el cambio, hay que saber cómo llegar al penado y este delegado pudo llegar a él, haciendo sus labores en la comunidad, es muy cumplidor de su pernocta, a todas esta nos reunimos el consejo de evaluación y cuando le pedimos el permiso, ya él se había enmendado en su conducta y fue buen residente, tiene buen apoyo familiar y el hecho que haya incurrido el error, yo hago esta solicitud para que el tribunal le otorgue una oportunidad y es triste después que se haya hecho el trabajo sea infrahumano y manténgalo en la medida de incumplimiento de esta medida”.
Este Juzgado, tomando en consideración la decisión dictada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Febrero de 2012 en la cual revoco el Régimen Abierto, por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas, acordó la fijación y celebración de la audiencia oral, requerida por la Defensa del Ciudadano ALEXANDER JOSE MOSQUERA GONZALEZ, a los fines de garantizar el Derecho del mismo a ser oído y poder presentar los argumentos o justificación del incumplimiento de la medida de Régimen Abierto, ya que en fecha 27 de octubre de 2009, éste Juzgado acordó la vigilancia y control por parte de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud que el penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.155, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito, en fecha 30 de enero de 2010, éste Tribunal otorgo a favor del mencionado ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, imponiéndolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras las siguientes obligaciones Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba y No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización de éste Tribunal, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país al penado.
En fecha 09 de marzo de 2010 el penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, compareció ante la sede de este Juzgado y fue impuesto del otorgamiento de la medida y de todas y cada una de las obligaciones impuestas, siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.
Posteriormente este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2012, procede a revocar la medida de régimen abierto y librar orden de captura al mismo, tomando en consideración que en fecha 23 de marzo de 2011, se había recibido oficio N° 0152-11, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, mediante el cual informa que el penado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.155, ha dejado de cumplir con sus debidas pernoctas desde el día 02 de febrero de 2011, y que en fecha 22 de febrero de 2011, se había presentado ante la sede de ese centro, la madre del referido penado, quien consignó un reposo médico de su hijo, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con fecha de 21 de febrero de 2011 hasta el 7 de marzo de 2011, sin embargo dicho reposo no justificaba la falta a las pernoctas de los días anteriores, periodo del 02 de febrero de 2011 hasta esa fecha.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no estaba dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de REGIMEN ABIERTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevo a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad, aunado al hecho que cuando fue ejecutada la orden de captura, la misma se lleva a cabo en el Aeropuerto Internacional de la Chinita en el Estado Zulia, cuando procedía el penado a salir del país, con pasaje a la ciudad de Panamá, incumpliendo de esta forma con otra de las obligaciones impuestas. Y así se declara.-
En consecuencia, considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RATIFICAR la Decisión Dictada en fecha 17 de Febrero de 2012 en la cual revoco el Régimen Abierto, por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas, en tal sentido ordénese el Traslado del Ciudadano ALEXANDER JOSE MOSQUERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.223.155, al INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON, a los fines del cumplimiento de la pena, tal como fue señalado en la audiencia oral, celebrada en fecha 16 de agosto del presente año, no han variado las circunstancias que dieron origen a la revocatoria de la Medida de Régimen Abierto, si no por el contrario posterior a la revocatoria de la misma, realizo otras acciones prohibidas, como su intento de salir del País, las partes quedaron debidamente notificadas del presente pronunciamiento en la audiencia oral, , en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ,
ROBINSON SUAREZ ROMANO EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS DIAZ
Causa 4E-104-09