REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Los Teques, (17) de Agosto de 2012
202° y 153°


AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN
DE FECHA 17.08.12

ACTUACIÓN No. 1C-3154 /12

JUEZA PROFESIONAL: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. MAGALY RAFET.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:-
FISCAL: Dra. WELDYS VALERO RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Auxiliar.

DEFENSA: DRA. MARGARETH RON
.

IMPUTADO: OMITIDO.

DELITO IMPUTADO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 17.08.12, la ciudadana WELDYS VALERO RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, condujo en el lapso constitucional el adolescente OMITIDO, a los fines de la fijación por parte de este Despacho de la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenidos en flagrancia, para exponer como se produjo la aprehensión.

El Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y fija la Audiencia de Presentación de Detenidos en flagrancia, para el día viernes diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:30 horas de la tarde, a los fines de resolver Primero la procedencia de la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva y Segundo si convoca directamente a Juicio Oral y Privado o se seguirá el Procedimiento Ordinario.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 173 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión de este Tribunal ha sido emitida en audiencia y se dicta el presente Auto Fundado o Resolución Judicial Fundada, en los siguientes términos:


I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR, INFORMACIÓN DE PROSEGUIR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL INICIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y PRECALIFICACIONJURIDICA.

“Pongo a su disposición al (los) adolescente (s) OMITIDO, titular de la cédula de identidad (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial que riela al folio 04). Ciudadana Juez, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mas sin embargo solicito que sea escuchado el referido adolescente, a los fines de considerar el procedimiento establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en caso de que no se declare consumidor, solicito el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares B y C, es todo”.



II
IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, GARANTIAS FUNDAMENTALES Y DERECHO CONSTITUCIONAL A SER OIDO

La Ciudadana Jueza le dio lectura a los Derechos del Imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, explicándole con palabras claras y sencillas. La ciudadana Jueza se dirige al (los) adolescente (s) OMITIDO, y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende los derechos y garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; y Procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensor, manifestando libre de coacción y apremio cada adolescente que “SI DESEA DECLARAR Y Expone: YO SOY CONSUMIDOR”.



III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Oída la exposición de mi defendido, la defensa se adhiere a la solicitud de que se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, consigno constancia de estudio, notas y horario del adolescente, es todo”.


IV
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN


El artículo 141 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, dispone:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales …”

Del Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-12, se desprende que los funcionarios al observar dos sujetos, quienes observan la comisión, intentan devolverse y uno se puso nervioso y proceden a realizar revisión corporal, localizando en su ropa intima (1) un envoltorio de papel de aluminio con restos y semillas vegetales presunta droga; asimismo cuando se le concedió el derecho de palabra al (los) adolescente (s) antes referido, manifestó ser CONSUMIDOR. Motivo por el cual esta Juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el Procedimiento por Consumo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; ordenándose la libertad de los adolescentes OMITIDO, y se le impone la obligación de presentarse ante el Centro de Orientación Familiar del IDENA, Instituto Nacional del Niño y el Adolescente; asimismo se ordena la práctica de los exámenes médicos (experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos), psiquiátricos, psicológicos y sociales al referido adolescente; asimismo se designa el cuido y la vigilancia del adolescente antes referido a su madre.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud fiscal de aplicar el procedimiento de consumo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se ordena la libertad de los adolescentes OMITIDO, y se le impone la obligación de presentarse ante el Centro ante el Centro de Orientación Familiar del IDENA, Instituto Nacional del Niño y el Adolescente; asimismo se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al referido adolescente, líbrense los oficios correspondientes; asimismo se designa el cuido y la vigilancia del adolescente antes referido a su madre. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, visto que aplica el procedimiento por Consumo a tenor de ley. Se ordena la remisión de las actas a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico a los fines de ley. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Alguacilazgo y al órgano aprehensor de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.

EL SECRETARIO

ABG. MAGALY RAFET

ACT. Nº 1C-3154 /12
MSR