REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
201° y 153°
Los Teques, 9 de Agosto de 2012
201° y 153°
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. MARGARETH RON, Y recibida por este Despacho en fecha 16 DE ABRIL DE 2012, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 25 DE JUNIO DE 2011, se llevo acabo la Audiencia Oral de Presentación e imputación del adolescente OMITIDO en la presente causa signada con el Nº 1C-2824-11, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO CNECESARIO EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 83 del Código penal.
Ahora bien, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente prevé:
“El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial…”.
En este sentido de las actuaciones se evidencia que la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, desde el día 23 de junio de 2011 que le fue remitida la causa para la continuación de las investigaciones, no ha presentado SU ACTO CONCLUSIVO y vencido con creces como se encuentra el lapso de los seis (6) meses desde la individualización e imposición de medidas cautelares restrictivas de libertad, como son las presentaciones periódicas ante este tribunal, y considerando que la libertad personal es un derecho y garantía constitucional que solo puede ser limitado en orden a la ley y los fines del proceso, evidenciado que ha transcurrido un tiempo que ha superado los extremos de la norma, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, y no tratándose la causa que nos ocupa, de los delitos excluidos de la aplicación de esta norma, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el CESE de la Medida Cautelar, que le fue impuesta al Adolescente de presentaciones periódicas mas no cesa la medida de sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante legal. En consecuencia se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de las medidas cautelares que venía cumpliendo el adolescente imputado, así como la remisión de la presente causa a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, transcurrido el lapso de ley. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
ABG. MAGALY RAFET
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. MAGALY RAFET
Exp. 1C-2824-11
Msr/MR