Los Teques 16 de agosto de 2012
202 y 153

CAUSA No. 1JM-334/12


JUEZ PROFESIONAL: DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: OMITIDO
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PRIVADA: Abgs. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.732 y 71.696, respectivamente.

DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 602, literal “e” y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara NO CULPABLE al adolescente OMITIDO, y, en consecuencia, de conformidad con el contenido de los artículos 540 y 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ABSUELVE, de la imputación realizada por la Vindicta Pública por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese la
SEGUNDO: En observancia del imperativo establecido en el encabezamiento de la referida disposición adjetiva penal, se decreta la CESACIÓN de las medidas cautelares impuestas al joven adulto OMITIDO, en fecha 17 de mayo del año 2012, por el Tribunal Primero de Control de esta sección especial y sede.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público dado el dictado de una sentencia absolutoria respecto de la acusación presentada en contra del ciudadano OMITIDO.
CUARTO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido, debiendo ser librada únicamente notificación a la persona de la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. ERIKA GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA

Abg. ERIKA GARCÍA



Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-334-12
Sentencia Absolutoria