REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques 08 de agosto de 2012
202 y 153

CAUSA No. 1J337/12


JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA DIRECTA: NEORLANGS ALDEMAR ARTEAGA CAMACARO, titular de la cédula de identidad V-17.642.460.
ACUSADOS: OMITIDOS
DEFENSA PRIVADA: Abg. WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.903.

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los encausados OMITIDOS; por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsables en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, respectivamente, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEORLANGS ALDEMAR ARTEAGA CAMACARO; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 eiusdem, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución respectivo, a los fines de regular el modo de vida de los encausados, así como promover y asegurar su formación.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa de los encausados en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida impuesta a los encausados OMITIDOS, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17/02/2012.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido. Notifíquese a la víctima ausente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1J-337-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos