JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE.
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Rio Chico, nacido el 14/12/78, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, títular de la Cédula de Identidad NºV-14.876.657, hijo de Alexis José Quezada (v) y de Nelly Mireya Quintana (v), domiciliado en: Sector Los Girasoles, Calle Principal, cas S/N ( al frente de la Bodega de la Sra. YUDITH, Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, teléfono: 0426.981.09.58, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, TRECE (13) de Agosto del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMEN CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales ORLANDO JOSE PEREZ CAMPOS Adscritos a la Policía de Miranda, Región Policial Nº 04 y CONTRERAS RICARDO, Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, el testimonio de CHAVEZ AVILA LUIS RAFAEL, en su carácter de testigo, Testimonio de los Expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y EUGENIA VERA DE MERCHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, UN RELOJ DE PULSERA de metal color plata con dorado marca “MICHELLI” y una ESCLAVA de metal color amarillo, las cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, procediendo a aplicar lo establecido sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE, En fecha 28 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, cuando transitaba en las inmediaciones de la vía principal que conduce a los canales de Rio Chico a bordo de un vehículo perteneciente a la línea Unión de Conductores San José de Rio Chico, fue detenido por una comisión integrada por funcionarios policiales de la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nª 04 de la Policial del Estado Miranda y de la Policía del Municipio Páez, quienes luego de practicarle una inspección personal, lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean que vestía, contentivo en su interior de varios fragmentos de una sustancia de color beige que resulto ser según análisis químico efectuado el 22 de enero del 2002, por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y EUGENIA VERA DE MARCHAN, Adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DIECISIETE (17) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (17, 940) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (Crack) ...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE,, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado QUEZADA QUINTANA LEONARDO JOSE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-571-04
FJL/KS