JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MENA VALERO JOSE ALFREDO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
FISCAL: ABG. CAROLINA MONTES DE OCA.
DEFENSA: ABG. WILMER MELENDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado MENA VALERO JOSE ALFREDO, venezolano, nacido en Guárico, fecha de nacimiento: 03/07/87, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.351.538, profesión u oficio: Bachiller, hijo de Alfredo Mena (v) y de Isabel Teresa Valeros (v), domiciliado en: Urbanización Las Rosa, Conjunto residencial El Itmo, Edificio U, piso 1, apartamento J 21, Guatire, Municipio Zamora estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, SEIS (06) de Agosto del año dos mil Doce (2012), la Dra. CAROLINA MONTE DE OCA, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MENA VALERO JOSE ALFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, sancionado en el artículo 406 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales JAVIER MADRID, VITELIO SILVA EZEQUIEL PEÑALOZA, DR JOSE QUINTERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Testimonio de los ciudadanos EDUARDO ALFONSO PARILI WILHEN, RAQUEL ALBORNOZ VIELMA, VICTOR DANIEL MOLINA, LUIS ALEJANDRO OSORIO, IYERLI DEL VALLE ZAPATA CHACON, JUAN PRADO CORZO, LICCIO EDUARDO MARTINEZ VERDE, DERWIN ALBERTO SANZ MARTINEZ, ROBET DAVID NARANJO GUEVARA, De la TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, del libro llevado en la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE DEFUNCION de fecha 04-05-2009, cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano MENA VALERO JOSE ALFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado MENA VALERO JOSE ALFREDO, es la persona que en fecha 27de octubre, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fue detenido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda , en la urbanización las rosas, vía principal, sector la Campiña, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, quienes luego de solicitarle la documentación correspondiente al ciudadano MENA VALERO ALFREDO JOSE, para ser verificado por el Sistema SIPOL, el mismo presento una solicitud de Aprehensión emanad del Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento por el delito según expediente signado bajo el numero I-192.440 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas) siendo aprehedido dicho ciudadano. Dicha orden de aprehensión fue solicitada con ocasión de la investigación hincada en fecha 26 de Abril de 2009, Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el homicidio de una persona quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JESUS FARFAN AGÜERO, luego de las investigaciones realizadas se pudo confirmar, que este ciudadano de profesión comerciante, contacto con una amiga de nombre RAQUEL ALBORNOZ VIELMA, con el fin de reunirse hablar, en el transcurso de la conversación Freddy le pregunto si conocía alguna persona que laborara en CAVIDI, a lo que ella le contesta que con ella había trabajado un muchacho de nombre OSWALDO LINARES, quien trabajaba en dicha Institución, le suministro el número telefónico de este y se pusieron de acuerdo para encontrarse en el centro Comercial Buena Aventura, el día 22 de abril de 2009, se reunieron en el local denominado Churromania, donde Freddy le solicito que lo ayudara para obtener cierta cantidad de dólares CAVIDI y a cambio le entrego en efectivo doscientos millones de bolívares para agilizar dicha operación, en el transcurrir de la semana y en virtud que no había podido realizar la operación con los dólares, Oswaldo se puso de acuerdo con un ciudadano de nombre ALFREDO JOSE MENA VALERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/07/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio desconocida, residenciado en la urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial El Istmo, Edificio J, piso1, apartamento 23 o 24, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.351.538, a fin de asesinar a Freddy Farfan el día domingo y después de haber planificado el delito, Oswaldo se traslada–hacia la población de higuerote, específicamente hacia chirimenas, desde donde coordinaba con Alfredo, para contactar a Freddy y de esta manera lograr que este bajara desde Caracas hacia Guarenas, para encontrarse en la Carretera Vieja Guarenas Guatire, a la altura del Club Polar, estando allí en horas de la noche se presento FREDDY FARFAN en un vehículo marca Honda, color Gris, Placa VBS-87N, posteriormente hizo acto de presencia ALFREDO JOSE MENA VALERO, conduciendo un vehículo tipo moto, además con un arma de fuego, estaciono la moto y se introdujo en el vehículo, conversaron y de repente Alfredo saco el arma de fuego y le efectuó cinco disparos que le ocasionaron la muerte de manera instantánea...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MENA VALERO JOSE ALFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado OSWALDO JOSE LINARES PASTRAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado OSWALDO JOSE LINARES PASTRAN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Veinte (20) días del mes de Agosto de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-740-10
FJL/KS