JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: POMPA EDUARDO
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL
FISCAL: ABG. ANA OLIVIER
DEFENSA: ABG. ELIAS MONSALVE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado EDUARDO POMPA, titular de la cedula de identidad N° V-3.470.775, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 17/05/1949, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gandolero, hijo de Pedro Luís Utrera (f) y de Felicia Paula Pompa (f), residenciado en Guatire, Barrio Las Barrancas, Calle Panorama, casa N° 09, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, veintidós (22) de Agosto del año dos mil Doce (2012), la Dra. ANA OLIVIER, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUARDO POMPA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIA CON PENETRACION VAGINALO Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de os Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: Testimonio del Médico Experto Profesional 4 AUGUSTO SOTO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Sub Delegación Estadal Guarenas, Testimonio del experto Lic. ROJAS y CENTENOS, adscritos al Departamento de Atención a la Víctimas Niños y Adolescentes del CICPC de Bello Monte, el Testimonio del experto de la División de Evaluación y Diagnóstico Mental del CICPC sede Bello Monte, designado para practicar experticia psiquiatrita y psicológica al ciudadano EDUARDO POMPA, el Testimonio de los expertos RADA NELVIS y VILERA HOWARD, adscritos a la Sub Delegación estadal Guarenas, designado para practicar inspección técnica N° 780, de fecha 09/06/2010, el Testimonio de la víctima y de los testigos referenciales, el Testimonio del Psicólogo y psiquiatra adscrito al Servicio de Psiquiatría e Higiene Mental del Hospital J.M. De los Ríos, el Testimonio de los funcionarios designados por los Servicios de Inmunología y Ginecología, del Hospital J.M. de los Ríos, para practicar de la prueba de PCR, Testimonio de los funcionarios designados por la Unida de Inspección de Transmisión Sexual del Hospital Clínico Universitario, designados para practicar las pruebas PCR, al ciudadano EDUARDO POMPA, Testimonio de los funcionarios del CICPC y de POLIZAMORA, Testimonio de la ciudadana MARIA CECILIA LEON POMPA, en su carácter de víctima, Testimonio de LEIDI KARINA CABALLERO POMPA, en su carácter de testigo referencial, Testimonio de MARIA CABALLERO DE POMPA, en su carácter de testigo referencial, DOCUMENTALES: Resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-129-780, de fecha 08/06/2010 y del segundo Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23/06/2010, practicado por el Dr. AUGUSTO SOTO, Resultado de Inspección Técnica 780, de fecha 09/06/2010, Resultas del examen Psico-social practicado a la víctima, Resulta de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica practicada a la víctima, Informe emanado de los Servicios de Inmunología y Ginecología del Hospital J.M. de los Ríos, contentivo de la prueba PCR practicado a la menor víctima, Informe emanado de la Unidad de Infección de Transmisión Sexual del Hospital Clínico Universitario, contentivo de la Prueba de PCR practicada al ciudadano EDUARDO POMPA, Informe de los Expertos adscritos a la División de Evaluación y Diagnostico Mental del CICPC de Bello Monte, designado para la practica de la experticia Psiquiátrica y Psicológica de EUARDO POMPA, Partida de Nacimiento de la víctima, Informe Médico de fecha 27/06/2010, emanado del Servicio de Ginecología Infacto Juvenil del Hospital J.M. de los Ríos, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano EDUARDO POMPA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de os Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado EDUARDO POMPA, se le atribuye ser la persona que empezó a abusar vía penetración vaginal y anal de la menor plenamente identificada en acta, al edad de siete (07) años, bajo amenaza de muerte, hecho que ocurría normalmente cuando se encontraba sola en el cuarto conyugal del imputado de la vivienda, ubicado en la calle Panorama, sector Las Barrancas, casa N° 09, Guatire, estado Miranda, dicho abuso sexual se mantuvo por un lapso de dos (02) años y cesaron el 09 de junio de 2010, cuando la víctima le confeso lo que el hacia su abuelo a su madre LEIDY POMPA, quien decidió formular la denuncia ante las autoridades respectivas…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano EDUARDO POMPA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de os Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de os Niños, Niñas y Adolescentes, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION,
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOCE (12) AÑOS, la pena que deberá cumplir al acusado EDUARDO POMPA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de os Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado EDUARDO POMPA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de os Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintidós (22) días del mes de Agosto de 2012.



Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-909-11
FJL/KS