JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA
FISCAL: ABG. WILMER CABELLO
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, donde nació en fecha 11/04/1979, 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de latonería y pintura, hijo de Miguel Ángel Monasterios (v) y de María Elsine Guacaran Campos (v), residenciado en Cúpira, sector las Torres, casa sin número, estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 16.039.685, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, Veintisiete (27) de Agosto del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMEN CABELLO, actuando en representación de la Fiscal 6º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453 numeral 4 concatenado con el 82 ambos del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutota de de Libertad
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales PIRELA SUAREZ ALEXANDER, GUTIERREZ CHIRINOS ELISAUL, GOMEZ ALBORNOZ JULIO, Adscritos al tercer pelotón de la cuarta compañía del Destacamento 55 de la Guardia Nacional; el testimonio de los funcionarios WILBUR GAMARDO y GUERRA ANTONIO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación estadal San José; el testimonio de los Ciudadanos TINEO MENDEZ JUAN JOSE y FUENTES GONZALEZ MARCOS ANTONIO, en su carácter de Víctimas; DOUMENTALES: El Contenido de la INSPECCION TECNICA N° 147-12, suscrita por los funcionarios WILBUR GAMARDO y GUERRA ANTONIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San José; La FIJACION FOTOGRAFICA, tomada por la comisión compuesta por cinco (05) folios útiles, contentiva de dos (92) fijaciones fotográficas, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453 numeral 4 concatenado con el 82 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, es el caso que en fecha 14/05/2012, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándose la víctima durmiendo en su residencia y estando el vehículo de su propiedad fuera de la vivienda, identificado con marca FORD, modelo F-350, color blanco, tipo Furgón, placas A27AB1T, es cuando el imputado GUACARAN MONASTERIOS MIGUEL ANGEL, mediante el uso de un bloque utilizado para la construcción, fractura el vidrio de la puerta del lado izquierdo del chofer y se introduce en el vehículo, siendo que el mismo no completo su acción porque la víctima ya estaba en conocimiento de la acción delictiva; luego de esta acción la víctima FUENTES GONZALEZ MARCO ANTONIO, se encontraba en mi casa durmiendo cuando sentí un ruido, como que si me estaban tumbando la pared de mi casa, me levante y me dirigí hacia el lugar de donde salía el ruido, allí se encontraba el sujeto conocido como el Miguelito, quien había abierto un boquete en la pared de atrás de mi vivienda, intentaba llevarse dos bombonas de gas y un esmeril…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453 numeral 4 concatenado con el 82 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453 numeral 4 concatenado con el 82 ambos del Código Penal, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, se hace la rebaja, quedando la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Por otra parte el artículo 82 del Código Penal, referente a la TENTATIVA, establece bajar la pena a la mitad, quedando la misma en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453 numeral 4 concatenado con el 82 ambos del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente a delito más grave a saber OCHO (08) Años de Prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, pero con aumento de la mitad de la pena correspondiente del otro delito es decir NUEVE (09) Meses, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en definitiva se condena al ciudadano WILLIANS JESUS ADRIAN BEROES, a cumplir la pena de 0CHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESE de Prisión
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL GUACARAN MONASTERIOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453 numeral 4 concatenado con el 82 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, de fecha 15/06/2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2012.




Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-1081-12
FJL/KS