JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: NOEL ENRIQUE GUIPE LARA.
DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. FRANCISTH AVILA
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado NOEL ENRIQUE GUIPE LARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 20-05-84, edad 28 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.652.218, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de RAMON GUIPE (V) y de MIGDALIA LARA, residenciado en: Carretera Nacional Rodeo Araira, sector el saman, casa N° 09, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, 29 de Agosto del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCISTH AVILA, en su condición de Fiscal 45º Nacional del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NOEL ENRIQUE GUIPE LARA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 todos del código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los Testigos presénciales CACERES SUNIAGA GERMAN, BLANCO RHENAS, PAULO GOMEZ, LUIS NAVARRO, LUZ SUNIAGA, Testimonio de los funcionarios PEREZ JUAN, RADA NELVIS, ESCORCHE HENRY, GALLARDO OCNELL, PORRAS KEITH, IRIS APONTE, SANABRIA WILMAR, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Testimonio de los expertos PANACUAL YUOLMAL, WILMAR SANABRIA, FRANKLIN PEREZ, MIGUEL MONTENEGRO Y MARTIN PARRA, quienes suscribieron la experticia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guarenas, Resultado de Experticia de fecha 04/02/2012 bajo el n° 260212, Resultado de Reconocimiento de fecha 04/02/2012 bajo el n° 9700.048.33, Resultado de Protocolo de Autopsia de fecha 16/03/2012 bajo el n° 9700-136.02.12, Resultado de Experticia de falsedad y Autenticidad de fecha 26/01/2012 bajo el n° 920112, Resultado del Levantamiento Planimetrito de fecha 24/02/2012 bajo el n° 201-12, Resultado de Inspección Técnica de fecha 22/01/2012 bajo el n° 203, Resultado de Inspección Técnica de fecha 04/02/2012 bajo el n° 355, Resultado de Prueba Anticipada de fecha 19/03/2012, cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano NOEL ENRIQUE GUIPE LARA por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 todos del código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado NOEL ENRIQUE GUIPE LARA, el día 22/01/2012, siendo las 3:00 a.m., el ciudadano CASERES SUNIAGA GERMAIN, se desplazaba a bordo de vehiculo tipo motocicleta marca KEEWAY, modelo HORSE 150 , color ROJO, año 2011, placa AD6L83M, en compañía de su hermano de crianza de nombre RODRIGUEZ RHENALS ANDRES FELIPE, quien tripulaba una motocicleta marca SUZUKY, modelo EN. 125-2A, color negro, sin placas, por la inmediaciones de la Urbanización Las Rosas, específicamente a la entrada del Conjunto Residencial “ EL MIRADOR”, en Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, lugar en el cual fueron interceptados por tres (03) sujetos entre ellos por el funcionario policial adscrito al Instituto de Policía Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, el Imputado de autos NOEL ENRIQUE GUIPE LARA, quien portando un arma de fuego descendió del puesto del copiloto de un vehiculo de su propiedad marca FIAT, modelo UNO, color ROJO, Placa DAF-79W y asientos tapizados en tela color rojo, con la finalidad de despojar de su motocicleta a la victima CASERES SUNIAGA GERMAIN, en efecto bajo coacción , el empleo de la fuerza física y amenaza a la vida, logra someterlo y despojarlo de la referida motocicleta, para huir del lugar a bordo de la misma, mientras que el otro sujeto que lo acompañaba y ocupaba el asiento posterior del vehiculo automotor se baja y dispara en cuatro (04) ocasiones contra la humanidad del funcionario policial adscrito a la Policía Nacional Bolivariana ANDRES FELIPE RODRIGUEZ RHENALS, al observar que este se encontraba armado, logrando herirlo en varias partes del cuerpo, lo que le causo la muerte casi de forma instantánea, a pesar de los varios intentos de reanimación que le efectuaron los testigos presénciales del hecho, en virtud que otro sujeto que manejaba el referido vehiculo automotor lo esperaba para huir del sitio. Dichas circunstancias son la que dan origen a la presente investigación penal la cual luego de una serie de diligencias y pesquisas practicadas dan como resultados la aprehensión del imputado de autos, asi como la ubicación del vehiculo utilizado para perpetrar el hecho…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano NOEL ENRIQUE GUIPE LARA por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 todos del código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 todos del código Pena, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado NOEL ENRIQUE GUIPE LARA por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 todos del código Penal
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado NOEL ENRIQUE GUIPE LARA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION,, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 83 todos del código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-1102-12
FJL/KS