JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG.CAROLINA MONTE DE OCA
DEFENSA: ABG. ISIDRO HAMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10/08/1985, 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Alfredo Sánchez (v) y de Dunia Garces (v), residenciado en la Urbanización VTV, tercera calle, Casa 66, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, Seis (06) de Agosto del año dos mil Doce (2012), la Dra. CAROLINA MONTES DE OCA, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales el HERRERA TAIRO, ARMAS RICARDO, REQUENA RUBEN Y LUIS GIL, Adscritos a la Policía de Zamora, el testimonio de los Ciudadanos VAAMONDE DAGOBERTO, RENGIFO DOMINGO SANZ, GONZALEZ HAYDEE TERESA, VIVAS URBINA JOSE BAUDILIO, MEI JIE CHI, MORALES BRICEÑO HERIBERTO, ROJAS CHACON JUAN SIMON, ROMERO BRAVO JOEL HERASTO, en su carácter de víctima y el Testimonio del Funcionario RAMON MARTINEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Contenido de los Reconocimiento Legales y la Inspección Técnica, suscrita por el Agente RAMON MARTINEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, el día 15/01/2010, siendo las 7:40 p.m, se en momento en que funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en la intercepción de la Calle Bolívar, uno de los funcionarios logro observar que fuera de un local comercial de comida china de nombre HUANG FENG, se encontraban cuatro ciudadanos visualizando de manera apresurada y nerviosa hacia el referido local, lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes se estacionaron cerca del lugar, y luego de observar dentro del local pudieron notar que las personas que se encontraban dentro del mismo estaban acostadas boca abajo en el suelo del sitio, una vez que se dirigen hacia donde se encontraban los ciudadanos motados en las motos los mismos al ver que los funcionarios se identificaron como policía emprendieron velos huida del sitio, dejando una de las motos, seguidamente procedieron a entrar al local comercial donde lograron observar a una persona quien trato de huir del sitio corriendo hasta la cocina, a quien se le incauto un fascimil de arma de fuego de color negro y en el bolsillo derecho delantero dos relojes marca QQ, seguidamente uno de los funcionarios solicita la presencia de sus compañeros quienes al llegar donde se encontraba logran observar a dos ciudadanos donde los mismos tenían entre ellos a un ciudadano con rasgos asiáticos, quien resulto ser trabajador del local, a los mismos se le solicita que desistieran de su actitud y una vez se logran controlar la situación al ser revisados se le incauto un bolso elaborado en material sintético el cual cargaba puesto en su espalda, un arma de fuego tipo revolver marca SMITH AND WESSON, Calibre 38, el cual portaba en la pretina del pantalón que vestía para el momento, al revisar el bolso se logro observar que tenía en su interior la cantidad de tres mil trescientos ochenta y nueve bolívares repartidos en varios billetes de diferente denominaciones; al otro sujeto se le logro incautar nueve celulares de diferentes marcas y modelos, siendo aprehendidos…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, establece una pena de DIEZ(10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, se hace la rebaja, quedando la pena en ONCE (11) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.
Seguidamente, el delito de PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES(03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, se hace la rebaja, quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN ( 01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, por la comisión del delito de PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente a delito más grave a saber SIETE (07) Años y CUATRO (04) Meses de Prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, pero con aumento de la mitad de la pena correspondiente del otro delito es decir NUEVE (09) Meses, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en definitiva se condena al ciudadano KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES, a cumplir la pena de 0CHO (08) AÑOS y UN (01) Mes de Prisión
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado KEIBER JOSE SANCHEZ GARCES ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los SEIS (06) días del mes de Agosto de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1077-12
FJL/KS
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