JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: USME MAURO ADOLFO.
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado USME MAURO ADOLFO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 27/11/78, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Supervisor de estación de servicio, títular de la Cédula de Identidad NºV-15.578.305, hijo de Mauro Vicente Suárez (v) y de Mariela Esther Usme (v), domiciliado en: Guarenas, Urbanización 27 de febrero, bloque 37, piso 03, apartamento 07, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0424.170.17.84 y 0212.362.37.20, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, SEIS (06) de Agosto del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano USME MAURO ADOLFO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales JIMENEZ FRANKLIN y CONTRERAS RICARDO, Adscritos a la Policía de Miranda, el testimonio de ROSALES APONTE WILLIANS ARCANGEL, en su carácter de testigo, Testimonio del Experto MATHEUS, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, El testimonio de la Experto EVELYN PADILLA, adscrita al Departamento de Documento logia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Acta Policial de fecha 20 de mayo del 2004, suscrita por los funcionarios JIMENEZ FRANKLIN y CONTRERAS RICARDO, del Acta de Entrevista del ciudadano ROSALES APONTE WILLIANS ARCANGEL, de la Experticia Toxicológica realizada por el experto MATHEUS, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, de la Experticia de reconocimiento Legal realizada por la Experto EVELYN PADILLA, adscrita al Departamento de Documento logia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, las cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano USME MAURO ADOLFO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, procediendo a aplicar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en consecuencia procede a establecer lo establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, es decir, lo referente a la retroactividad de la ley la cual señala que se aplicará la Ley que más favorezca al reo y en tal sentido procede a condenarlo conforme al artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas vigente para esta fecha en que se realiza la admisión de los hechos, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado USME MAURO ADOLFO, En fecha 20 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde encontrándose los funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, Brigada de investigación JIMENEZ FRANKLIN y CONTRERAS RICARDO, en labores inherentes del servicio en momentos en que se encontraban frente a la estación de servicio “Shell” observaron que en uno de los surtidores de combustible se encontraban dos ciudadanos uno de estos portando uniforme de dispensador de gasolina de pantalón azul y franela color rojo con el logotipo donde se lee SHELL y otro que vestía un pantalón Jean de color azul y franela de color blanco que intercambiaban dinero en efectivo por u n objeto diminuto presumiendo que dicho intercambio se realizara dinero por droga, motivo por el cual se dirigieron hacia los ciudadanos, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales y mostrando las credenciales observando esto el segundo ciudadano se marcho en veloz carrera del lugar no logrando darle alcance el Agente Ricardo Contreras quien procuro su aprehensión, inmediatamente se procedió a solicitarle al ciudadano Rosales Aponte William Arcángel, de 43 años de edad titular de la Cedula de identidad V- 5.687.639, que sirviese de testigo de la revisión del ciudadano para el momento, DIEZ (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de ochenta y seis mil (86.000) bolívares en efectivo desglosados en billetes de diferentes denominaciones de Papel moneda de curso legal en el País...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano USME MAURO ADOLFO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, establece una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado USME MAURO ADOLFO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas
, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-571-04
FJL/KS
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