JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO.
DELITOS: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. BERNARDO RAMON VELASQUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido el 16 de Julio de 1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.324.680, de profesión: Policía Nacional Bolivariana, hijo de América González (f) y de Rómulo López (v) residenciado en: La Casona, Edificio 3, Planta Baja Apartamento 312, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año dos mil Doce (2012), la Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVISIMA, previstos y sancionados en el artículo 274 Y 417 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales el PEREZ JUAN Y BRAZON WISTON, Adscritos a la Policía del Municipio Plaza, el testimonio del Ciudadano BOZO GARCÌA RAMÒN ANTONIO, en su carácter de victima, de lo expuesto por los Funcionarios RADA NELVIS Y AUGUSTO SOTO Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Inspección Técnica n 1942 de fecha 13-09-2011 suscrita por RADA NELVIS, del Contenido del Reconocimiento Legal Signado con el Nro. 9700-048-304 de fecha 13 de Septiembre del 2011, suscrita por la Agente RADA NELVIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Reconocimiento Medico Legal n 9700-129-1279 de fecha 15-09-2011, suscrito por el funcionario AUGUSTO SOTO AGUIRRE, los cuales constan en la causa; ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la fiscal 4º del Ministerio Público en contra del ciudadano LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, no acogiendo el delito de LESIONES LEVÌSIMAS tipificado en el artículo 417 del Código Penal, por cuanto de las actas se evidencia que no existe un examen medico forense que pueda determinar las lesiones que pudieron ser causadas al ciudadano BOZO GARCÌA RAMÒN ANTONIO, en tal sentido es por lo que este Tribunal sólo acoge la calificación del USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, apartándose del delito de LESIONES LEVÌSIMAS tipificado en el artículo 417 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, se les atribuye conforme a la investigación ser la persona que en fecha 12-09-11, siendo aproximadamente las 05:00 de la madrugada, cuando el ciudadano BOZO GARCÌA RAMÒN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.323.923, se encontraba en el sector Valle Verde , de Guarenas estado Miranda, retirándose del lugar luego de comer, es cuando llegan al lugar tres ciudadanos en un vehiculo , entre los cuales iba el supra identificado imputado, quienes se estacionaron violentamente en el lugar cerca del vehiculo de la víctima, seguidamente el ciudadano BOZO GARCÌA RAMÒN ANTONIO, le llama la atención al conductor y es cuando los tres ciudadanos se abalanzan en forma amenazante en contra de la victima, quien para defenderse de la posible agresión, saca un bate de su carro, es cuando el ciudadano LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, quien es funcionario judicial saca a relucir su arma de reglamento y le realiza una serie de disparos a los pies de la víctima, así como a su vehiculo, logrando rozarle el talón derecho de su pierna, seguidamente funcionarios del Municipio Plaza que se encontraban cerca del lugar de los hechos, logran la detención del agresor…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, establece una pena de CINCO(05) A OCHO (08) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, se rebajan UN (01) AÑO DE PRISION, quedando la pena en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 1U-934-12
FJL/KS
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