REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
FISCAL: ABG. MIGUEL ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE RAFAEL GOMEZ en su carácter de Defensor Privado de la acusada MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.489.712, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, y vito igualmente el escrito presentado por el Dr. MIGUELA ANGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso a la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, antes identificada, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos resultado Médico Forense, signado con el n° 129-11467-12 de fecha 06-07-2012, suscrito por Experto Profesional GUILLERMO BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.924.680, donde se expone lo siguiente: NOMBRE: MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, FECHA DEL SUCESO 22/11/11, EDAD: 40 AÑOS EXAMINADO EN ESTE SERVICIO 26/06/12.
-Sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, refiere mareos y dolores de articulares.
-Consigna informe médico del IPASME-ME. Emitido por la Dra. MERCEDES HERNANDEZ, CMM. 11295, MPPS. 39.700, DE 14 DE JUNIO DE 2012, quien certifica presento hipertensión arterial 180/100, síndrome plurimetabolico, diabetes mellitas descompensada hipeurinaria, osteartrosis rotuliana bilateral, obesidad y síndrome depresivo.
COMENTARIO:
- ACTUALMENTE LAS PATOLOGIAS QUE PRESENTAN SON GRAVES DEBIDO A SU DESCOMPENSACION, POR LO TANTO DEBE PERMANECER EN UN AMBIENTE TRANQUILO QUE PERMITA SUS CONTROLES MEDICOS PERIODICOS Y SUS TRATAMIENTOS MEDICOS ESTRICTOS.
SE SUGIERE:
1) CONTROL ESTRICTO DE TENSION ARTERIAL
2) DIETA HIPOSIDICA Y ESPECIAL PARA DIABETICO
3) CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TRATAMIENTO PARA EVITAR RECAIDAS Y COMPLICACIONES.
4) DEBE EVITAR SITUACIONES DE ESTRÉS QUE AGRAVEN O COMPLIQUEN SU PATOLOGIAS
5) EVALUACION PERIODICA POR ESPECIALISTA CARDIOLOGO, ENDOCRINOLOGO Y TRAUMATOLOGO PARA MANTENER COMPENSADA SUS PATOLOGIAS Y EVITAR COMPLICACIONES
6) DEBE CUMPLIREJERCICIOS MODERADOS (CAMINATAS) CON ELOBJETO DE EJERCITARSE.
ESTADO GENERAL: DE CUIDADO
TERCERO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado JOSE RAFAEL GOMEZ en su carácter de Defensor Privado de la acusada MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.489.712, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial.
CUARTO: Cursa a los autos, escrito de fecha 07 de Agosto de 2012, suscrito por el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en el cual expone: ESTA REPRESENTACION FISCAL OPINA QUE POR LAS CARENCIAS ACOTADAS SOBRE EL “DICTAMEN PERICIAL” PRESENTADO POR LA DEFENSA; ESTE NO LOGRA CAMBIAR LAS CIRCUSNTANCIAS QUE SE IMPUSIERON EN LA AUDIENCIA DE PRSENTACION DE IMPUTADO, CUANDO EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD SOBRE LA IMPUTADA PARA ENTONCES, ES POR LO QUE REAFIRMO LA SOLICITUD QUE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, QUE PESAN SOBRE LA ACUSADA MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, DEBE MANTENERSE.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendida se ha mantenido privada de su libertad desde el día 25 de Noviembre de 2010; y que de acuerdo al Resultado del Informe realizado por el Experto Profesional GUILLERMO BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.924.680, a la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, FECHA DEL SUCESO 22/11/11, EDAD: 40 AÑO, Examinada en ese Servicio el 26/06/12. y en el cual expone:
-Sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, refiere mareos y dolores de articulares.
-Consigna informe médico del IPASME-ME. Emitido por la Dra. MERCEDES HERNANDEZ, CMM. 11295, MPPS. 39.700, DE 14 DE JUNIO DE 2012, quien certifica presento hipertensión arterial 180/100, síndrome plurimetabolico, diabetes mellitas descompensada hipeurinaria, osteartrosis rotuliana bilateral, obesidad y síndrome depresivo.
COMENTARIO:
- ACTUALMENTE LAS PATOLOGIAS QUE PRESENTAN SON GRAVES DEBIDO A SU DESCOMPENSACION, POR LO TANTO DEBE PERMANECER EN UN AMBIENTE TRANQUILO QUE PERMITA SUS CONTROLES MEDICOS PERIODICOS Y SUS TRATAMIENTOS MEDICOS ESTRICTOS.
SE SUGIERE:
7) CONTROL ESTRICTO DE TENSION ARTERIAL
8) DIETA HIPOSIDICA Y ESPECIAL PARA DIABETICO
9) CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TRATAMIENTO PARA EVITAR RECAIDAS Y COMPLICACIONES.
10) DEBE EVITAR SITUACIONES DE ESTRÉS QUE AGRAVEN O COMPLIQUEN SU PATOLOGIAS
11) EVALUACION PERIODICA POR ESPECIALISTA CARDIOLOGO, ENDOCRINOLOGO Y TRAUMATOLOGO PARA MANTENER COMPENSADA SUS PATOLOGIAS Y EVITAR COMPLICACIONES
12) DEBE CUMPLIREJERCICIOS MODERADOS (CAMINATAS) CON ELOBJETO DE EJERCITARSE.
ESTADO GENERAL: DE CUIDADO
Siendo que dicho informe no demuestra la gravedad, como lo establece el artículo de la ley Adjetiva Penal, sumado al hecho de lo expuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su escrito de esta misma fecha “ESTA REPRESENTACION FISCAL OPINA QUE POR LAS CARENCIAS ACOTADAS SOBRE EL “DICTAMEN PERICIAL” PRESENTADO POR LA DEFENSA; ESTE NO LOGRA CAMBIAR LAS CIRCUSNTANCIAS QUE SE IMPUSIERON EN LA AUDIENCIA DE PRSENTACION DE IMPUTADO, CUANDO EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD SOBRE LA IMPUTADA PARA ENTONCES, ES POR LO QUE REAFIRMO LA SOLICITUD QUE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, QUE PESAN SOBRE LA ACUSADA MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, DEBE MANTENERSE” lo que considera este Juzgador que Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a la acusada MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de la acusada; en consecuencia considera quien aquí decide que aún persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; la cual excedería los diez años; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de Noviembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de Noviembre de 2010, a la acusada MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.489.712, respectivamente; y ACUERDA PRIMERO: MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de Noviembre de 2010. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Acevedo a los fines de que la ciudadana MIRTHA LISEIDA PEREZ AROCHA reciba los medicamentos y el tratamiento adecuado dado el resultado del Informe Médico Forense, Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-956-11
FJL/KS