REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictar decisión en la causa Nro. 2M-147-00, seguida en contra del ciudadano TORRES NAVAS JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.094.847; ya que se desprende de la misma una causa de extinción de la acción penal como lo es la muerte del ciudadano TORRES NAVAS JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.094.847, soltero, profesión u oficio motorizado, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Octubre de 1981, residenciado en la Barrio Las Palmas, calle principal, casa nro 62, Guarenas, Estado Miranda, acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y visto que no se hace necesaria la celebración del Juicio Oral y Público, este tribunal de juicio pasa a dictar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 322 de la norma penal adjetiva.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Riela al folio ciento veintitrés (123) de la Pieza dos que conforma el expediente, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24 de Febrero de 2010, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil para Defunciones del Municipio Ambrosio Plaza, correspondiente al año 2010, al folio 127, mediante la cual se hace constar que en fecha 21 de Febrero de 2010 en Las Clavelinas, sector Cogollal, los Mango (vía publica), Guarenas, Estado Miranda, a la una 1:00 antes meridiem, falleció el ciudadano TORRES NAVAS JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.094.847, a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo, lo cual constituye a criterio se esta Juzgadora, razones suficientes para decretar la extinción de la acción penal por muerte de acusado TORRES NAVAS JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.094.847, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciéndose necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 ejusdem, por lo cual se decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado TORRES NAVAS JOHAN JOSE y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del mismo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la norma adjetiva penal vigente.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado TORRES NAVAS JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.094.847, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 ordinal 1° y 322 ambos de la norma adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese de la presente al Ministerio Público, a la victima y a la Defensa. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
En Guarenas, al primero (01) días del mes de Agosto de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO (T)
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: