REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDILIO ESQUIVEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.192.313, quien funge como acusado en la presente causa, en la cual solicita a este Tribunal revisar o suspender del Régimen de Presentación periódica que le fuera impuesta, en virtud que ha cumplido a cabalidad la acordada por este tribunal. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Marzo de 2005, se celebró audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en ocasión a solicitud de medida de coerción personal requerida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda. En dicha oportunidad se le impuso al ciudadano imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, acordó revisar la medida de privación judicial preventiva de libertar, y en consecuencia acordó a favor del ciudadano EDILIO ESQUIVEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.192.313, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación de dos fiadores y una vez constituidos éstos presentación cada quince días.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se efectuó ante este Tribunal de Juicio la constitución de los fiadores, siendo impuesto el acusado de las medidas cautelares acordadas.
En fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acordó extender el Régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días.
Expuesto lo anterior, se desprende de la solicitud presentada por el acusado de autos, la cual consigna anexo a la solicitud, Boletas de Presentaciones en la cual se evidencia al dorso el correcto cumplimiento de las presentaciones cada treinta días del ciudadano acusado.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Sobre la base de la normativa legal citada observa quien decide, que si bien es cierto el defensor solicita el cese de la medida impuesta al ciudadano EDILIO ESQUIVEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.192.313, y que se evidencia que ha dado cumplimiento con la misma, no es menos cierto que el precitado ciudadano se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal., en tal sentido y en atención al delito de que se trata si bien es cierto nos encontramos en presencia de un delito de suma gravedad, considera quien decide en atención al correcto cumplimiento del régimen de presentaciones, que lo procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar la solicitud planteada por el acusado, y en consecuencia extender el régimen de presentaciones del ciudadano EDILIO ESQUIVEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.192.313, desde cada TREINTA (30) días, hasta cada CUARENTA (45) días, cuya presentación deberá formalizarse ante este Tribunal en Funciones de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud planteada por el acusado, y en consecuencia extender el régimen de presentaciones del ciudadano EDILIO ESQUIVEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.192.313, desde cada TREINTA (30) días, hasta cada CUARENTA (45) días, cuya presentación deberá formalizarse ante este Tribunal en Funciones de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
En Guarenas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO V.
JUEZA SEGUNDO (T) EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: 2U-707-04