REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2U-392-00 ACUM 2U1445-11
JUEZ: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA (T)
FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADOS: SANCHEZ MELANI JOSE YOVANNY Y MACHADO ALVAREZ ANGY
DEFENSAS: Abg. EGLY PEREZ y ZORAIDA PASTRANO (Privadas).
SECRETARIA: Abg. DAYARI GARCIA
Vista la solicitud presentada por los acusados: SANCHEZ MELANI JOSE YOVANNY Y MACHADO ALVAREZ ANGY, mediante el cual solicitan el Cese de las presentaciones, toda vez que la acusada ANGY MACHADO se encuentra presentando desde hace 11 años, por lo que este Juzgador a los fines de decidir tal solicitud, observa lo siguiente:
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 04-10-11 este tribunal dicto decisión mediante la cual le fue acordada al acusado: SANCHEZ MELANI JOSE YOVANNY la medida cautelar sustitutiva prevista en el numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Secretaría de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Ahora bien en relación a la acusada: MACHADO ALVAREZ ANGY se evidencia que en fecha 16-02-2005 este tribunal dicto auto mediante el cual le fueron extendidas las presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Secretaría de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas de conformidad a lo previsto en los artículos 264 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que los referidos acusados han venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende de los registros respectivos llevados por este Juzgado y tomando en consideración que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento para los acusados; y visto que los referidos acusados han venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende de los registros respectivos llevados por este Juzgado y tomando en consideración que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento para los acusados, son razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de los acusados y en su defecto ACUERDA EXTENDER la periodicidad de las presentaciones de los acusados a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante este mismo Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la periodicidad de las presentaciones a los acusados SANCHEZ MELANI JOSE YOVANNY Y MACHADO ALVAREZ, por lo que los mismos deberán presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Presentación a nombre de los Acusados. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (T)
ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. DAYARI GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAYARI GARCIA
Causa N° 2U-392-00 ACUM 2U-1445-11