REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2U1666-12

JUEZ: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA (T)
FISCAL: Abg. ENMY DELGADO, Fiscal 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: RODRIGUEZ LAYA KARLA MILAGROS
ACUSADO: OSWALDO JOSE PETIT COLINA
DEFENSA PRIVADA: Abg. ERNESTO EREBRIE.
SECRETARIA: Abg. DAYARI GARCIA

Vista la solicitud presentada por el Abg. ERNESTO EREBRIE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 37.059, en su carácter de defensor del acusado: OSWALDO JOSE PETIT COLINA, mediante el cual solicitan el cese de las presentaciones o en su defecto la extensión de las mismas, toda vez que el acusado se encuentra presentando desde el 18 de Diciembre de 2.008, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir tal solicitud, observa lo siguiente:

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 18-12-2008 este tribunal dicto decisión mediante la cual le fue acordada al acusado: OSWALDO JOSE PETIT COLINA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que el referido acusado han venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende de los registros respectivos llevados por este Juzgado y tomando en consideración que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento para los acusados; y visto que el referido acusado han venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende de los registros respectivos llevados por este Juzgado, son razones por las cuales estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del acusado y en su defecto ACUERDA EXTENDER la periodicidad de las presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante este mismo Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la periodicidad de las presentaciones al acusado OSWALDO JOSE PETIT COLINA, por lo que el mismo deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Presentación a nombre del Acusado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (T)


ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA
LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA




Causa N° 2U-1666-12