CAUSA: 2U983-08

JUEZ: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA (T)

SECRETARIA: Abg. DAYARI GARCIA

ACUSADO: HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 26 de Enero de 1986, portador de la Cédula de Identidad Número 18.094.867; residenciado en Caserío Ambrosio, calle principal, casa nro.- 136, cerca del parcelamiento, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, profesión u oficio: Obrero, hijo de Heriberto Alejandro Palacios (v) y Coromoto González Ninfa (v).

DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNANDEZ.

FISCAL: Abg. Wilmer Cabello en representación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Vista el acta levantada en esta misma fecha seis (06) de Agosto de 2012, en la cual quedara plasmado el desarrollo de la audiencia, en la causa seguida en contra del ciudadano HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, anteriormente identificado, y en la que se realizo la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma con vigencia anticipada, hasta antes de la recepción de las pruebas, de acogerse a este procedimiento especial, dada la acusación que fuera interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Abg. JANETH LEDEZMA; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Octubre del 2007, siendo las 6:30 horas de la mañana, el acusado se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Ambrosio, calle Principal, Municipio Acevedo, Estado Miranda, vivienda tipo rural, color rosada con anaranjada, con la fachada de color amarillo, techo de zinc, con ventanas de hierro a los lados de color azul con la puerta principal de hierro, sin numero visible, una comisión integrada por los funcionarios, Inspector José Perdomo, Sun Inspector Omar Andrade, Sub- Inspector Cesar Rojas, Detective Bastidas Electo y Agente José Andrade, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de Caucagua, actuando en ejecución de una orden de visita domiciliaria, incautaron lo siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño, color negro, atado en su único extremo, por una hebra de hilo de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga; un (01) frasco plástico de color negro con la tapa de color blanco, contentivo en su interior de treinta y tres (33) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de una sustancia sólida de presunta droga; cinco (05) teléfonos celulares: 1.- Marca Kyocera, color plateado y gris, serial número FCC ID. PBFKWC-K24, con su respectiva batería de la misma marca, 2.- Marca Nokia, modelo 3152, color plateado, serial número QMNRM-61, sin batería; 3.- Marca LG, modelo LGMD2330, serial número BEJRD2330, con su respectiva batería de la misma marca; 4.- Marca LG, color negro, serial número 708KPKU0121954, con su respectiva batería de la misma marca LG. 5.- Marca ZTE, color negro y blanco, serial número 321671112249, con su respectiva batería marca ZTE; Un (01) cartucho sin percutir, calibre 7.62 mm; un (01) rollo de hilo de color marrón, un (01) colador pequeño de material plástico de color rojo con su respectiva mall de color blanco; un (01) rollo de papel de aluminio con su respectiva caja de cartón de color verde con la inscripción ALUCASA PRACTY FOIL; una (01) tijera de material plateado con sus ojales recubiertos de plástico, color negro con las inscripciones STANLESS, y la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho mil bolívares en efectivo (Bs. 268.000,00).

En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in commento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, ciudadano HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, supra identificado, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia del tipo penal atribuido y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó y ofreció los siguientes medios y órganos de prueba: TESTIMONIALES: 1.- JOSE PERDOMO, OMAR ANDRADE, CESAR ROJAS, BASTIDAS ELECTO Y JOSE ANDRADE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de Caucagua. 2.- Experto Profesional II farmacéutico KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y experto Técnico I TSU MARJORIE MARCANO M. JORMAN PEREZ expertas adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nro.- V.- 14.224.316., quién es testigo presencial 4.- JESUS GILBERTO CRUZ GONZALEZ, nacionalidad, venezolana, titular de la cedula de identidad nro.- V.- 16.057.978. 5.- DIOMEDIS DE LA CONCEPCION ARVELO MEDINA, nacionalidad, venezolana, titular de la cedula de identidad nro.- V.- 5.887.809.. 6.- HERDY MOTA, experto adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Estadal (A) Higuerote. 7.- LUIS ARMAS, Experto adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Estadal (A) Higuerote. DOCUMENTALES 8.- Contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-049-930, realizada por el experto Herdy Mota, experto adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Estadal (A) Higuerote 9.- Contenido de la experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-049-919 realizado por el experto LUIS ARMAS adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Estadal (A) Higuerote . 10.- Contenido de la Experticia Botánica Química, nro 7404, realizada por los Experto Profesional II farmacéutico KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y experto Técnico I TSU MARJORIE MARCANO M. JORMAN PEREZ expertas adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subsumiendo el Fiscal del Ministerio Público los hechos en cuestión en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II
HECHOS ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio da como acreditados los siguientes hechos:
En fecha 04 de Octubre del 2007, siendo las 6:30 horas de la mañana, el acusado se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Ambrosio, calle Principal, Municipio Acevedo, Estado Miranda, vivienda tipo rural, color rosada con anaranjada, con la fachada de color amarillo, techo de zinc, con ventanas de hierro a los lados de color azul con la puerta principal de hierro, sin numero visible, una comisión integrada por los funcionarios, Inspector José Perdomo, Sun Inspector Omar Andrade, Sub- Inspector Cesar Rojas, Detective Bastidas Electo y Agente José Andrade, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de Caucagua, actuando en ejecución de una orden de visita domiciliaria, incautaron lo siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño, color negro, atado en su único extremo, por una hebra de hilo de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga; un (01) frasco plástico de color negro con la tapa de color blanco, contentivo en su interior de treinta y tres (33) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de una sustancia sólida de presunta droga; cinco (05) teléfonos celulares: 1.- Marca Kyocera, color plateado y gris, serial número FCC ID. PBFKWC-K24, con su respectiva batería de la misma marca, 2.- Marca Nokia, modelo 3152, color plateado, serial número QMNRM-61, sin batería; 3.- Marca LG, modelo LGMD2330, serial número BEJRD2330, con su respectiva batería de la misma marca; 4.- Marca LG, color negro, serial número 708KPKU0121954, con su respectiva batería de la misma marca LG. 5.- Marca ZTE, color negro y blanco, serial número 321671112249, con su respectiva batería marca ZTE; Un (01) cartucho sin percutir, calibre 7.62 mm; un (01) rollo de hilo de color marrón, un (01) colador pequeño de material plástico de color rojo con su respectiva mall de color blanco; un (01) rollo de papel de aluminio con su respectiva caja de cartón de color verde con la inscripción ALUCASA PRACTY FOIL; una (01) tijera de material plateado con sus ojales recubiertos de plástico, color negro con las inscripciones STANLESS, y la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho mil bolívares en efectivo (Bs. 268.000,00).

En esta misma fecha 06 de Agosto de 2012, se llevó a cabo la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, siendo que en el desarrollo de tal audiencia oral, una vez haber sido instruido el acusado por el Juez sobre el Procedimiento especial por admisión de los hechos; el acusado HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, anteriormente identificado, antes de la recepción de las pruebas, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, en su reforma con vigencia anticipada; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos punibles cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar debidamente explanadas ut supra. Asimismo, el acusado solicitó del tribunal la imposición de la pena correspondiente.

De igual forma, durante el desarrollo de la audiencia respectiva y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130, 131, 329 primer aparte, y 375 (vigencia anticipada), todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó su voluntad de no rendir declaración con relación a los hechos y expresó su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados y la imposición inmediata de la pena correspondiente.

Y llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de hechos acogida por el acusado HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y

el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los medios y órganos de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, así como de la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público; aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera este Juzgador que ha quedado acreditado que el acusado es responsable de los hechos ocurridos en fecha En fecha 04 de Octubre del 2007, siendo las 6:30 horas de la mañana, el acusado se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Ambrosio, calle Principal, Municipio Acevedo, Estado Miranda, vivienda tipo rural, color rosada con anaranjada, con la fachada de color amarillo, techo de zinc, con ventanas de hierro a los lados de color azul con la puerta principal de hierro, sin numero visible, una comisión integrada por los funcionarios, Inspector José Perdomo, Sun Inspector Omar Andrade, Sub- Inspector Cesar Rojas, Detective Bastidas Electo y Agente José Andrade, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de Caucagua, actuando en ejecución de una orden de visita domiciliaria, incautaron lo siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño, color negro, atado en su único extremo, por una hebra de hilo de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga; un (01) frasco plástico de color negro con la tapa de color blanco, contentivo en su interior de treinta y tres (33) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de una sustancia sólida de presunta droga; cinco (05) teléfonos celulares: 1.- Marca Kyocera, color plateado y gris, serial número FCC ID. PBFKWC-K24, con su respectiva batería de la misma marca, 2.- Marca Nokia, modelo 3152, color plateado, serial número QMNRM-61, sin batería; 3.- Marca LG, modelo LGMD2330, serial número BEJRD2330, con su respectiva batería de la misma marca; 4.- Marca LG, color negro, serial número 708KPKU0121954, con su respectiva batería de la misma marca LG. 5.- Marca ZTE, color negro y blanco, serial número 321671112249, con su respectiva batería marca ZTE; Un (01) cartucho sin percutir, calibre 7.62 mm; un (01) rollo de hilo de color marrón, un (01) colador pequeño de material plástico de color rojo con su respectiva mall de color blanco; un (01) rollo de papel de aluminio con su respectiva caja de cartón de color verde con la inscripción ALUCASA PRACTY FOIL; una (01) tijera de material plateado con sus ojales recubiertos de plástico, color negro con las inscripciones STANLESS, y la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho mil bolívares en efectivo (Bs. 268.000,00).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede y la comisión de los mismos, así como fuera confirmada la autoría del acusado HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por el precitado acusado encuadra en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público.


En tal sentido, admitida como fuera la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública bajo la calificación jurídica del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, el acusado HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, antes identificado, manifestó su voluntad de admitir los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente. En este orden de ideas, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), y ha admitido los hechos por los cuales fuera acusado por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, prevé pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 del Código Penal, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud que el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, esto es, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 375 del texto adjetivo penal en su reforma y con vigencia anticipada a su vez, impone al Juzgador la obligación de proceder en consecuencia a rebajar la pena hasta la mitad, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de la pena aplicable, quedando ésta en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Quedando en definitiva la pena de PRISIÓN que ha de cumplir el acusado HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; por ser autor responsable del delito de respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, en perjuicio de la colectividad. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a las penas accesorias a la de prisión, esto es; inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Y, no se le condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con Vigencia Anticipada, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 26 de Enero de 1986, portador de la Cédula de Identidad Número 18.094.867; residenciado en Caserío Ambrosio, calle principal, casa nro.- 136, cerca del parcelamiento, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, profesión u oficio: Obrero, hijo de Heriberto Alejandro Palacios (v) y Coromoto González Ninfa (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público en perjuicio de la colectividad; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine.

CUARTO: Se exonera al acusado HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ, del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ; que le fuera acordada en fecha 26-05-2009 por este mismo el Tribunal.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución correspondiente.

Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los seis (06) días del mes Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO (T)

ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO V.

LA SECRETARIA

Abg. DAYARI GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. DAYARI GARCIA
Exp. 1U-983-08
IFGV/dg