REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-121-08
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ.
PENADO: OMAR ELIÉSER VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 7.825.888.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMA: EDUARDO JOSÉ PIÑATE.
FISCAL: Abg. TONY RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Que el penado OMAR ELIÉSER VERA, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de diciembre de 2007 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificados en los artículos 410 en concordancia con el artículo 405, 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal, tal como se desprende de autos. *****
SEGUNDO: Que la pena antes citada fue ejecutada y computada en fecha 07 de abril de 2008, por este Tribunal Primero de Ejecución. ******
TERCERO: Cursa al folio 26 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa, ejemplar original del Acta de Defunción N° 450, de fecha 27 de julio de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda; mediante la cual la ciudadana Abg. IRIS MELY LAMEDA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza, deja constancia que en fecha 25 de julio de 2012, a las 06:00 de la mañana, en El Tamarindo, Sector Quebrada Seca, Calle Principal, casa N° 2, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, falleció el ciudadano OMAR ELIÉSER VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.825.888, siendo la causa de la muerte ASFIXIA MECÁNICA, AHORCAMIENTO. ************************
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR ELIÉSER VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.825.888; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de diciembre de 2007 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificados en los artículos 410 en concordancia con el artículo 405, 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal. *
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Exp. N° 1E-121-08
JAAS/jaas.