REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2E-415-12
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-20.127.862.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Recibido como ha sido el resultado del informe técnico PSICO-SOCIAL elaborado por el Ministerio del Poder Popular par el Servicio Penitenciario, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, el 22 de noviembre de 2010, en la cual condenó al hoy penado: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-20.127.862, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Ahora bien, se observa al folio 234, 235 y 236, ambos inclusive, pieza IV del presente expediente, resultado ORIGINAL del Informe técnico PSICO-SOCIAL, resaltando del mismo lo siguiente:
GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL
MEDIA: X
PRONOSTICO:
“EL EQUIPO EVALUADOR EMITE PRONOSTICO DESFAVORABLE PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENAL POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS
- DIFICULTAD PARA RECONOCER EL DAÑO CAUSADO
- APEGO A LA NORMA CARCELARÍA (SUBCULTURA)
- NO PARTICIPA EN ACTIVIDADES EDUCATIVAS CULTURALES NI DE CRECIMIENTO PERSONAL
- NO DEMUESTRA INTERES EN ADQUIRIR CAPACITACION LABORAL

Aunado al hecho, que el penado MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, ha sido clasificado (en el varias veces aludido informe técnico PSICO-SOCIAL) en el grado de clasificación actual de MEDIA seguridad, por la Junta de clasificación, circunstancia concurrente que no permite el otorgamiento de la alternativa de prelibertad solicitada.
SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario: “EL TRIBUNAL DE EJECUCION PODRA ACORDAR LA INTEGRACION EN LOS DESTACAMENTOS PENITENCIARIOS DE TRABAJO A LOS PENADOS, QUE HAYAN EXTINGUIDO POR LO MENOS UNA CUARTA PARTE DE LA PENA IMPUESTA Y REUNAN LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL ARTICULO 65 DE ESTA LEY”.
Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, por cuanto, y aun cuando a partir de la presente fecha, es cuando en realidad el penado de autos acaba de cumplir TRES (3) AÑOS DE LA PENA y en ese sentido, es cuando comenzaría a correr el tiempo establecido por la ley para que PUDIESE SOLICITAR LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, no es menos cierto que visto el INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, antes referido, puede evidenciarse con meridiana claridad que la enunciada evaluación arrojó resultados DESFAVORABLES.
Como consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Ejecución niega de oficio la concesión de la medida de Prelibertad referida, sin considerar para ello, cualquier otro asunto que pueda ser valorado de manera concurrente, basándose para ello, en el contenido y alcance del artículo 509 de la norma procesal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En relación a las sugerencias del aludido informe técnico psicosocial, este Juzgador garante de los derechos fundamentales de los penados y en resguardo de las disposiciones establecidas en la Carta Magna, Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, en lo atinente a la garantía del sistema penitenciario y el logro del objetivo principal de la reinserción social de los penados, ORDENA al Director del CENTRO METROPLITANO YARE III, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, reciba tratamiento y orientación, para que coadyuven en la orientación psicosocial y familiar necesaria para lograr un desarrollo y refuerzo de hábitos, reflexión, autocrítica y aprendizaje positivo tanto en su conducta personal como en su estructura laboral que le permita un proyecto de vida estable y responsable procurando así cumplir con nuestras obligaciones constitucionales y legales, y lo más importante, tratar en lo posible de satisfacer tan altísima misión que constituye la reinserción social de un ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo al penado: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-20.127.862, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia a los folios 102, 103 y 104, de las presentes actuaciones, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIO de seguridad, se ORDENA al Director del CENTRO METROPLITANO YARE III, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tome las medidas necesarias y que se encuentren a su alcance a fin de que el penado: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, reciba orientación, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, para lo cual se acuerda su traslado a los fines que comparezca ante este Tribunal para la correspondiente imposición de ley, asimismo remítase copia certificada del presente decreto de improcedencia de otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a dicho Centro de reclusión, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario. Notifíquese a La Dirección de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios. Notifíquese a la Defensa Pública. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA.

Abg. ADRIANA REVANALES
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA REVANALES




Asunto N° 2E-415-12