REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 2E-1582-03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183. Actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JULIADMAR MEDINA.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Revisado el presente expediente seguido al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183, y visto el cómputo de pena publicado el 10 de septiembre de 2010, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.
El penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, fue aprehendido por primera vez, el 13 de noviembre de 2002, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 3 y 4, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia de presentación del imputado realizada el 14 de noviembre de 2002, el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, decreto proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y medida de privación preventiva de libertad.
Posteriormente, el 3 de junio de 2003, folios del 59 al 63, ambos inclusive, pieza I del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal, y declaró MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO (HOY PENADO) DARWIN ALEXANDER GOMEZ.
El 10 de julio de 2003, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 68 al 70, ambos inclusive).
El 23 de agosto de 2005, al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, le fue otorgado REGIMEN ABIERTO), en consecuencia, ese primer periodo de privación de libertad y cumplimiento de pena era de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA. Faltándole en consecuencia, por cumplir, la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS.
Posteriormente, el 26 de junio de 2006, dicha alternativa de cumplimiento de pena, le fue revocada al penado de autos, folios 4 al 9, ambos inclusive, pieza II del expediente, toda vez que el 12 de diciembre de 2005, según consta de oficio signado con el N° 024-06, emanado del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FRANCISCO CANESTRI”, donde manifiestan categóricamente que el aludido penado “NO SE HA PRESENTADO DESDE 23-09-05, POR LO TANTO SE SUGIERE REVOCATORIA” . POR LO QUE SOLO CUMPLIÓ PENA POR CONCEPTO DE LA MEDIDA ACORDADA UN TIEMPO DE VEINTICINCO (25) DIAS, desde el 29-8-2005 hasta el 23-09-2005. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, sumándole estos VEINTICINCO (25) DÍAS que el penado cumplió dentro del REGIMEN ABIERTO, al término antes referido de PENA CUMPLIDA DE: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, se concluye que para el momento de la segunda detención (5-8-2010) había cumplido, en esa data DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que descontados de la pena a pagar, arrojaría el mismo tiempo un remanente de pena por CUMPLIR de DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, contados desde la segunda y actual detención (5-8-2010). Y ASI SE DECIDE.-
En ese orden de ideas, desde la fecha de la segunda y ultima de las detenciones practicadas al penado de autos (esto es, el 5-8-2010, según consta de folios 68 al 71 de la pieza II del expediente) y actual detención pagando la pena, y contando a partir de esa data la PENA POR CUMPLIR DE DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, Y SIENDO QUE FUE CONDENADO a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183, CUMPLIO HOY, VEINTE (20) de AGOSTO de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal, según sentencia publicada el 19 de agosto de 2010, por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, VEINTE (20) de AGOSTO de 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183. en lo que respecta, única y exclusivamente, a este Tribunal 2do de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En lo que respecta, única y exclusivamente a este Tribunal 2do de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183, cumplió hoy, VEINTE (20) de AGOSTO de 2012, la totalidad de la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal, según sentencia publicada, el 3 de JUNIO de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, VEINTE (20) de agosto de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, VEINTE (20) de AGOSTO de 2012, queda el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En lo que respecta, única y exclusivamente a este Tribunal 2do de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Visto que el penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, con la cédula de identidad V-14.868.183 se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, haciendo la mención expresa que la libertad que se acuerda, es única y exclusivamente, en lo atinente a la penal cumplida y ejecutada por este Tribunal 2do de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria,
ASÍ COMO TAMBIEN, LIBRAR OFICIO AL JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS SOLOS FINES DE INFORMAR SOBRE LO AQUÍ DECIDIDO, en virtud del asunto que aparece reflejado en el folio 119 al 124, ambos inclusive, pieza II del expediente.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S),

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA REVANALES




Act. 2E-1582-03