REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Recibido como ha sido el resultado del Informe Psico-Social, procedente del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario, practicado al penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada en su contra, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Igualmente se observa en las presentes actuaciones Reforma de Cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución el 8 de Agosto de 2012, en donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es decir al haber cumplido un tercio parte de la pena impuesta.
Por otra parte se evidencia de la revisión del presente expediente, que consta certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, en cuyo contenido se constata que el penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, el único antecedente penal que registra, es la sentencia que le fue dictada en la causa a la cual se refieren las presentes actuaciones. (folio 117 pieza II del expediente).

Cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial, del penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, cuya fecha de informe es del 4-5-2012, recibido por este despacho el 31 de mayo de 2012, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:
DIAGNOSTICO
“EL EQUIPO TECNICO CONSIDERA PRONOSTICO FAVORABLE A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SOLICITADA POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS, VOCACION POR EL ARTE DE DIBUJO ARTISTICO, COCINA Y DEPORTE REFLEXION Y AUTOCRITICA FRENTE AL HECHO PUNIBLE Y AL DAÑO OCASIONADO
IGUALMENTE SEÑALAN UN GRADO DE CLASIFICACION
“MINIMA”
SEGUNDO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, pondrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este articulo.”

Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”

Riela así mismo en autos, al folio 69 y 79 pieza II del expediente, constancia de BUENA CONDUCTA del penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, EN LA QUE HACEN PRONOSTICO:
“FAVORABLE”
Aunado al hecho que, cursa en los autos, a los folios 79 al 82, ambos inclusive pieza II del expediente, verificación emitida por el ALGUACILAZGO así como OFERTA DE EMPLEO del penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, la cual fue efectivamente verificada, y el ofertante adicionalmente compareció ante el despacho el 13 de julio de 2012, y expresamente manifestó de viva voz y dejó asentado que en efecto y en su carácter de GERENTE DE PLANTA DE LA FIRMA MERCANTIL INDUSTRIAS DORIA, ESPECIFICAMENTE EN LA PLANTA UBICADA EN EL SECTOR EL INGENIO CALLE PRINCIPAL GALPON N° 2 GUATIRE). RATIFICA LA OFERTA DE EMPLEO AL PENADO DE AUTOS COMO AUXILIAR DE MECANICO EN UN HORARIO DE 7:30 A.M,. A 5 P.M. DE LUNES A JUEVES Y LOS VIERNES DE 7:30 A,M, A 2:30 PM CON UNA HORA DE ALMUERZO, DEVENGANDO SALARIO DE Bs.:1.780,50 MENSUALES, QUIEN ADICIONAL A ELLO, MANIFESTÓ CONOCER AL PENADO Y CONSIDERAR QUE ES MERECEDOR DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD EN SU VIDA, CONPROMETIENDOSE FINALMENTE A HACER ENTREGA DE LA CARTA DE TRABAJO UNA VEZ EL PENADO SE ENCUENTRE LABORANDO EN EL LUGAR.
Igualmente riela a los autos, CARTA DE RESIDENCIA, del penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, debidamente verificada, según consta de INFORME SUSCRITO POR EL CIUDADANO ALGUACIL TITULAR de las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Arrojando resultado POSITIVO en la gestión encomendada.
En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho trascrito, encuentra este Juzgador que es procedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues, se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la cuarta parte de la pena, así como también el penado ha sido evaluado por el equipo técnico, arrojando resultado FAVORABLE, del penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022 el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele si duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se decide acordar al penado: ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a viernes a partir de las 7:00 horas de la noche. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado: ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-19.822.022, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Se designa para que el referido pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la decisión. Líbrese oficio dirigido al Centro de tratamiento comunitario donde pernoctará el penado, remitiéndose copia cerificada de la decisión.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA REVANALES
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA REVANALES
Actuación: 2E-291-10