REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Exp N° 2E-442-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OSCAR EDUARDO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.093.432.
DEFENSA PUBLICA: Abg. YNES CORINA VARGAS.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 1, con la agravante del articulo 77 todos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Visto el escrito presentado el pasado 16 de los corrientes y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, interpuesto por la profesional del derecho Dra. YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensa publica del PENADO OSCAR EDUARDO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.093.432, mediante el cual solicita al Tribunal, la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA y la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal el lo referente a las alternativas de cumplimiento de pena, por ser mas favorable al penado de autos. Siendo que este tribunal aplicó la vigencia anticipada ordenada en el propio Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012, este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la procedencia del requerimiento efectuado, observa lo siguiente:
En sentencia proferida el 25 de abril de 2012, publicada su texto integro el 28 de mayo de 2012, en la cual se condena al penado: OSCAR EDUARDO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.093.432, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 1, con la agravante del articulo 77 todos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
El 6 de julio de 2012, fueron recibidas por ante este órgano jurisdiccional, las presentes actuaciones, se les dio entrada y registró en los libros correspondientes, quedando signada 2E-442-12.
El 11 de julio de 2012, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), procedió a ejecutar el fallo condenatorio dictado por el tribunal de juicio, y a precisar, las distintas fechas a partir de las cuales, el prenombrado ciudadano, optan a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como al confinamiento.
Se recibe escrito presentado por la defensa publica del penado, el 16 de los corrientes, mediante el cual solicita, muy respetuosamente, REFORMA DEL COMPUTO DE PENA con fundamento en el artículo 500, y la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable.
Ahora bien, este Tribunal, observa que el 15 de junio de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus DISPOSICIONES FINALES, primera, señala que el mismo entrará en vigencia en fecha 1 de enero de 2013, en la segunda, establece que, con la publicación en gaceta de ese decreto, entra en vigencia anticipada, entre otros, el artículo 488, el cual, a su vez, comprende, entre otras cosas, lo relativo a los lapsos de pena cumplida necesarios para optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Cónsono con lo antes expuesto, este órgano decisor, al proceder a ejecutar el fallo condenatorio dictado en el presente asunto penal, lo hace de conformidad con el supra mencionado artículo 488, siendo que, para la fecha en la cual las actuaciones del caso sub exámine ingresaron a este juzgado, a saber, 6-7-2012, ya se encontraba en vigencia anticipada, la referida disposición penal, del texto adjetivo penal.
Por tanto, es el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial en fecha 15 de junio del año que discurre, la disposición vigente (anticipadamente) para el momento, por tanto, la norma que debía ser aplicada.
En consecuencia, y por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustada a derecho es declarar Sin Lugar, la solicitud formulada por la defensora pública Dra. YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensora del penado OSCAR EDUARDO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.093.432. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar, la solicitud formulada por la profesional del derecho Dra. YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensora del penado OSCAR EDUARDO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.093.432.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S)
ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA REVANALES
EXP.:2E-442-12