REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado JUAN CARLOS MORENO DUARTE, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-12.543.646, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 29-11-2011, que ordena al penado JUAN CARLOS MORENO DUARTE, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-12.543.646, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458, en relación con el 80 ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

Ahora bien, se evidencia que el precitado penado fue detenido por primera vez el 26 de junio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 22 de Agosto de 2012 POR LO QUE LLEVA DETENIDO UN TIEMPO IGUAL DE: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE CUMPLIENTO DE PENA, que restados al tiempo total de la condena (CUATRO (4) AÑOS DE PRISION) da como resultado un tiempo remanente de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS DE PENA POR CUMPLIR.

Ahora bien, en esta misma fecha, (22-8-2012), este Tribunal, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro de reclusión, redimió la pena impuesta al precitado penado, el lapso de: SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. DEBIENDO EN CONSECUENCIA, RESTARSELE ESTE TIEMPO DE PENA REDIMIDA AL REMANENTE DE PENA ANTES REFERIDO LO CUAL ARROJA UN TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR DE UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PENA POR CUMPLIR Y para la data de realización de el aludido computo (22 de agosto de 2012) se proyecta el cumplimiento de la totalidad de condena para el OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2013. Y ASI SE DECIDE.-

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Que el penado: CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finalizara el OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2013. Y ASI SE DECIDE. motivado a la redención practicada en la misma data. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado JUAN CARLOS MORENO DUARTE, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-12.543.646, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA REVANALES
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA REVANALES



Actuación: 2E-424-12