REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-5.411.389, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 29-11-2010, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem. Ahora bien, se evidencia que el precitado penado fue detenido por primera vez el 22 de abril de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 8-8-12, por lo que para esta data, lleva privado de libertad: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.- Ahora bien, en esta misma fecha, (8-8-2012), este Tribunal, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro de reclusión, redimió la pena impuesta al precitado penado, el lapso de: TRES (3) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE HORAS. En ese orden de ideas, la aludida redención, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, siendo en conclusión, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la pena, hasta el día de hoy 8-8-2012, equivalente a: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE. Al penado de autos se le condenó a cumplir la sanción de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye la redención declarada por concepto de trabajo, da un remanente de sanción por cumplir de: UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplirá principalmente el: DIEZ Y SEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2012. Y ASÍ SE DECIDE. Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Que el penado: EDDY EDUARDO TRAVIESO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza el DIEZ Y SEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2012. Y ASÍ SE DECIDE. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la suspensión de la ejecución de la pena, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: OCHO (8) MESES, lo cual ya operó. Y demás requisitos concurrentes.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual ya operó. Y demás requisitos concurrentes.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual ya operó. Y demás requisitos concurrentes.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (2) AÑOS, lo cual ya operó.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-5.411.389, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la CENTRO PENITENCIARIO YARE III, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA REVANALES
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA REVANALES
Actuación: 2E-373-11