REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E075-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, portador de la cédula de identidad número V-16.704.799, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-6-1965, residenciado Barrio San Blas, parte baja, La Casona, Nro. 51-50, Petare, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
PENA: 16 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.


Por recibido, oficio 1260-12, datado 17-7-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, donde solicitan renovación de permiso de supervisión especial, a favor del penado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, anteriormente identificado, se observa lo siguiente:

I

En fecha 4 de julio de 2006, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En fecha 25 de julio de 2006 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E075-06.

En esa misma data, se ejecutó la sentencia condenatoria dictada y se practicó el correspondiente cómputo de pena.

El 23 de octubre de 2006, este órgano decisor emitió pronunciamiento donde declaró que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 1 año, 4 meses y 7 días, y practicó nuevo cómputo de pena.

El 8 de enero de 2007, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.

El 19 de marzo de 2007, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

Riela la folio 190 de la pieza IV de la presente causa, informe de postulación para supervisión especial, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”.

Este órgano decisor, en fecha 17 de febrero de 2011, emitió pronunciamiento mediante el cual otorgó permiso especial supervisado durante 4 meses, a favor del penado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, siendo que en fecha 10 de junio del año próximo pasado, es otorgado nuevamente un permiso especial por un lapso de 4 meses, indicándose que el mismo culmina el día 10 de octubre de 2011.

En data 20 de marzo de 2012, este órgano decisor, emite providencia mediante la cual, acuerda, a favor del penado de autos, nuevo permiso de supervisión especial por un lapso de 4 meses, precisándose que el mismo culmina el 20 de julio de 2012.

Riela inserto al folio 120 de la pieza V del presente asunto, oficio 1260-12, de fecha 17 de julio de 2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada Francisco Canestri, suscrito por el director Víctor González, donde se solicita renovación de permiso de supervisión especial, a favor del encausado.

II

Ahora bien, los permisos de supervisión especial, se encuentran establecidos en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, el cual es del tenor siguiente:

“Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en la hora y día en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”


En el artículo 50 del referido reglamento, se establecen las condiciones para optar al permiso de supervisión especial, a saber:

“1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad vidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otra que considere pertinente el Juez de Ejecución.”



En el caso que nos ocupa, el ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ FAVIO VICENTE, ut supra identificado, fue postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, quienes indicaron que el penado ha permanecido en ese centro por más de 12 meses, tiene estabilidad laboral, cuenta con apoyo familiar, muestra progresividad en las áreas de supervisión, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, entre otros aspectos, que estima, esa junta, son aval para que el penado sea merecedor de un permiso de supervisión especial, conforme a las disposiciones supra transcritas.

En este sentido, este Tribunal estima que siendo que el encausado se ha mantenido sujeto a las condiciones que le han sido impuestas, lleva más de 4 años pernoctando por ante el referido centro, siempre ha acudido al llamado del Tribunal o del delegado de prueba que le fue asignado, y siendo que esta situación especial beneficiará al penado de autos dentro del plan de reinserción social, de conformidad con lo previsto en los artículos 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera, quien aquí decide, que, el penado de marras cumple con todos los requisitos necesarios, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de permiso de supervisión especial al ciudadano FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, permiso este que se acuerda, por un lapso de 6 MESES, computados a partir de esta misma data hasta el 6 de febrero de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Con el otorgamiento de este permiso, no se exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto –régimen abierto-.

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al penado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.704.799, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, permiso este que se acuerda por un lapso de 6 MESES, computado desde esta data, 6 de agosto de 2012 hasta el 6 de febrero de 2013.


PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

GEORGINA AÑEZ
Causa 3E-075-06
6-8-2012
Permiso de Supervisión Especial
FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ
5/5.-